Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, evidentemente manifestó que el informe pericial, realizado por el perito Mayor Medina mencionó que Juan Gabriel Toledo, colisionó por alcance al vehículo de su persona en la parte trazara de la mano izquierda con la parte delantera de la mano derecha del vehículo habiéndose probado que infringió varios artículos del Código de tránsito y su Reglamento demostrándose que el querellante fue responsable de la Conducción Peligrosa, que de la declaración de la supuesta víctima en pleno juicio oral manifestó que estaba en estado de ebriedad, que no tenía licencia de conducir, que conducía con exceso de velocidad por lo que considera que debió ser acusado y sentenciado el querellante y no su persona; seguidamente, bajo el acápite Vulneración al debido proceso por inobservancia al principio del juez natural y la garantía de imparcialidad alegó que cómo pudo su persona ser sentenciado por Conducción Peligrosa si los testigos y la prueba pericial sindicaron al querellante quien le chocó por la parte trasera de su vehículo. Continuando con los fundamentos del memorial de apelación restringida el recurrente señaló “DEFECTOS ABSOLUTOS EN LA SENTENCIA”, mencionando el art. 370 del CPP, en sus incisos: 1) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, donde previa descripción doctrinal del referido defecto afirmó, que el Tribunal de mérito estableció erróneamente su grado de participación en el delito de Conducción Peligrosa; agregó, que las causas de justificación, de imputabilidad, culpabilidad no están en el fundamento de culpabilidad de su persona, si en la acusación por parte del Ministerio Público fue por Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; empero, el Tribunal lo sentenció por Conducción Peligrosa; 4), Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura; manifestó que la prueba 4 propuesta por el Ministerio Público es ilícita por que no cumple con las formalidades de ley. Que el Tribunal hizo omisiones en la valoración de la prueba esencial para establecer la culpabilidad o la inexistencia de prueba porque parte del órgano jurisdiccional y pronunciar sentencia condenatoria o absolutoria infringe el art. 173 del CPP por ser contraria a la sana crítica que vulnera el debido proceso ya que se culpó a su persona sin existir prueba. 5) que no exista fundamentación de la sentencia o que sea insuficiente o contradictoria; previa exposición doctrinal sobre la fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva y jurídica concluyó que la falta de fundamentación sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley afecta la garantía del debido proceso. 6), Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; refiriéndose a la congruencia y aspectos doctrinarios respecto a la valoración defectuosa de la prueba. 8) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa; manifestó que en su caso no fueron producidas legalmente las pruebas por lo que formuló incidentes de exclusión probatoria a la prueba propuesta por el Ministerio Público, por no cumplir formalidades se utilizó pruebas ilícitas y por otro lado no existen pruebas en su contra que esté relacionado con el delito por el cual lo sentenciaron
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ismar Junior Peinado Lijerón (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- considerar, incluso el informe del perito Mayor Hugo Medina Flores, que estableció que el querellante
- El recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 408/2017-RA de 05 de junio, cursante de fs
- Por memorial de fs
- Juan Gabriel Toledo Gallardo por memorial de fs
- II.3.Del Auto de Apertura de Juicio
- Por Auto 20/2015 de 5 de febrero, el Tribunal Cuarto de Sentencia Del Tribunal Departamental
- II.4.De la Sentencia
- 1
- 2
- que el imputado mismo reconoció que le fue practicado en las oficinas de tránsito a
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- ilícita ya que no fue reconocida y ratificada por aquellos que lo realizaron; sino lo
- 2)“SENTENCIA CONDENATORIA DE HECHOS PROBADOS”; refiere que la sentencia contiene 8 puntos que habrían sido
- 3)“VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA”; ya
- 4)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ya que, erróneamente establece el grado de
- 5)Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
- 6)Que no exista fundamentación de la sentencia o que sea insuficiente o contradictoria; manifiesta que
- 7)Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- 8)Que exista contradicción en su dispositiva o entre esta y la parte considerativa; que en
- En el otrosí 3º de su recurso solicitó al amparo del art
- II.6. Del señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificado el imputado con tal determinación el 29 de febrero de 2016 conforme consta de
- Constituido el Tribunal de alzada el 1 de marzo de 2016 a horas 10:00 para
- Seguido el acto el Presidente de Sala instaló la presente audiencia y concedió la palabra
- Acto seguido, el Presidente de Sala arguyó, que con los fundamentos dados en audiencia, de
- a)Que el Tribunal de sentencia procedió en forma correcta en lo que corresponde a la
- b)Que el Tribunal inferior no ha incurrido en inobservancia o en errónea aplicación de la
- c)Que los arts
- d)Que el apelante se ampara en lo establecido por el art
- e)En cuanto al defecto de sentencia previsto en el art
- público, continuado y contradictorio poseían la entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de
- g)Respecto del defecto del art
- III
- En el presente motivo se denuncian 3 aspectos en los que hubiere incurrido el Auto
- Respecto a la negativa de oírle en audiencia de fundamentación oral y producción de pruebas
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se tiene de antecedentes, el recurrente en
- apelación restringida interpuesto por el imputado, solicitando el señor Presidente de Sala que por Secretaría
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia efectuada por el recurrente
- Respecto a la defectuosa fundamentación ante sus denuncias de falta de fundamentación ya que la
- Conforme se tiene del recurso de apelación restringida, el recurrente arguyó que de la declaración
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, manifestó que el apelante se amparó
- existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se constata que la denuncia formulada
- Ahora bien, respecto al cuestionamiento de que no se habría observado que las boquillas con
- En cuanto, a la completa negativa de explicar y enmendar, los puntos expresamente solicitados, incurriéndose
- Conforme se tiene de antecedentes procesales, notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no respondió de manera fundamentada ante su
- fundamentada a todos los motivos de apelación restringida conforme exigen los arts
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Finalmente invocó el Auto Supremo 176 de 26 de abril de 2010, que fue dictado
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- obstante, constató de una lectura integral de los reclamos expresados por el recurrente, que la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido alegó que el apelante se amparaba
- Que respecto al defecto previsto en el art
- En cuanto al defecto del art
- Finalmente respecto al defecto del art
- De los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada consideró todas las pretensiones
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respondió a todos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
