Auto Supremo AS/0802/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

g)Respecto del defecto del art


g)Respecto del defecto del art. 370 inc. 8) del CPP; no es evidente, ya que la relación efectuada por el Tribunal en la parte considerativa de la sentencia se relaciona con las pruebas tanto de cargo como de descargo, se encuentran plenamente corroboradas y concuerdan con la parte resolutiva de la misma; no existe ninguna contradicción, al contrario se han respetado todos sus derechos fundamentales, existiendo congruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia. El recurrente dice que los testigos y peritos al no haberse hecho presentes al juicio oral para ratificar sus informes o declaraciones, han restado validez a las pruebas; al respecto no es necesario que los peritos se presenten ante el Tribunal para ratificar sus informes ya que el art. 333 del CPP dice claramente que pueden incorporarse por su lectura al juicio oral las declaraciones, los dictámenes, informes por escrito, y que las partes y el Tribunal pueden pedir su comparecencia cuando sea posible pero en este caso ninguno de los sujetos procesales ha solicitado de manera expresa la presencia de los peritos