Auto Supremo AS/0802/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

obstante, constató de una lectura integral de los reclamos expresados por el recurrente, que la


Sobre los referidos cuestionamientos, si bien el Auto de Vista recurrido no destinó un acápite diferente a cada alegación que efectuó el apelante; no


obstante, constató de una lectura integral de los reclamos expresados por el recurrente, que la sentencia no incurrió en los defectos del art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 8) como aseveró el recurrente; por lo que desestimó la denuncia; por cuanto, constató que el Tribunal de sentencia procedió en forma correcta en lo que corresponde a la adecuación típica de la conducta del acusado dentro de los alcances del art. 210 del CP, así como en la pena impuesta ajustándose a las circunstancias previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP. Respecto al defecto del art 370 inc. 1) del CPP; señaló que el Tribunal inferior no incurrió en inobservancia o en errónea aplicación de la Ley; por cuanto, se comprobó la culpabilidad del imputado en el delito previsto por el art. 210 del CP referente a la conducción peligrosa de vehículo en estado de ebriedad, toda vez, que la prueba de cargo material, testifical y pericial aportada e incorporada lícitamente al juicio oral había generado la convicción y certeza en el Tribunal de manera que dictó sentencia condenatoria, de manera correcta porque el acusado no había tenido la debida precaución con la conducción de su vehículo, no había tomado en cuenta las normas de tránsito y su reglamento, se encontraba en estado de ebriedad, añadió que la prueba aportada al juicio fue valorada y admitida por el Tribunal inferior de acuerdo a lo establecido por los arts. 124, 171 y 173 del CPP