Auto Supremo AS/0802/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto


Respecto a la falta de fundamentación de la sentencia; manifestó que cumplía con lo normado por los arts. 124 y 360 inc. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, que el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico fijándose de forma clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada, y sobre el cual se ha emitido el juicio que es lo que se conoce como fundamentación fáctica; añadió, que la sentencia se sustentó en hechos


existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que valoró las pruebas de cargo y descargo desarrollando una actividad intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio poseían la entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia; concluyendo, que el Tribunal de mérito dio razones jurídicas del por qué estaba condenando al imputado a cumplir la pena de un año de reclusión por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, haciendo referencia al estado de embriaguez en que se encontraba el momento del hecho