Auto Supremo AS/0802/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

Conforme se tiene del recurso de apelación restringida, el recurrente arguyó que de la declaración


Conforme se tiene del recurso de apelación restringida, el recurrente arguyó que de la declaración de la supuesta víctima en pleno juicio oral indicó que estaba en estado ebriedad, que no tenía licencia de conducir, que no podía sacar licencia por problemas de la vista, que también hubo exceso de velocidad, que por ello debía ser acusado y sentenciado Juan Gabriel Toledo y no su persona; posteriormente, bajo el acápite denominado defectos absolutos en la sentencia, indicó el art. 370 inc. 5) del CPP; limitándose a efectuar una exposición de carácter doctrinal sobre la falta de fundamentación; también citó el inc. 6) del citado artículo; refiriéndose a la congruencia y aspectos doctrinarios respecto a la valoración defectuosa de la prueba; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia y de una comprensión integral de los argumentos expuestos por el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida; expresó en el quinto Considerando del fallo recurrido, que el imputado se amparó en lo establecido por el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 8) del CPP; empero, sin precisar de manera concreta cuáles son los defectos o medios probatorios que no se habrían valorado correctamente, o qué parte de la sentencia no se encontraría motivada; sin embargo, a fin de no provocarle indefensión constató, que la sentencia procedió en forma correcta en lo que corresponde a la adecuación típica de la conducta del acusado dentro de los alcances del art. 210 del CP, así como en la pena impuesta; añadió, que los arts. 124, 173 y 360 del CPP expresan claramente lo que contiene la sentencia, que hace una relación pormenorizada de las circunstancias del hecho, así como un análisis de todas las pruebas aportadas y valoradas en el juicio oral al indicar en forma ordenada los hechos probados, que reunía los requisitos exigidos por el art. 124, 173 y 360 inc. 1), 2) y 3) del CPP