Auto Supremo AS/0802/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

público, continuado y contradictorio poseían la entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de


f)Respecto a la falta de fundamentación de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, constató que la sentencia cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, puesto que contiene los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico es decir se ha fijado clara y precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, además del análisis de la sentencia se puede extraer que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP como alega el recurrente, toda vez que el Tribunal al valorar las pruebas de cargo y descargo ha desarrollado una actividad intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral,


público, continuado y contradictorio poseían la entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia; es decir, el Tribunal ha dado razones jurídicas del por qué está condenando al imputado a cumplir la pena de un año de reclusión por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP y hace referencia al estado de embriaguez en que se encontraba el momento del hecho