Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0802/2017-RRC
Fecha: 20-Oct-2017
II.4.De la Sentencia
II.4.De la Sentencia
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Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ismar Junior Peinado Lijerón (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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considerar, incluso el informe del perito Mayor Hugo Medina Flores, que estableció que el querellante
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El recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 408/2017-RA de 05 de junio, cursante de fs
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Por memorial de fs
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Juan Gabriel Toledo Gallardo por memorial de fs
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II.3.Del Auto de Apertura de Juicio
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Por Auto 20/2015 de 5 de febrero, el Tribunal Cuarto de Sentencia Del Tribunal Departamental
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II.4.De la Sentencia
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que el imputado mismo reconoció que le fue practicado en las oficinas de tránsito a
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ilícita ya que no fue reconocida y ratificada por aquellos que lo realizaron; sino lo
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2)“SENTENCIA CONDENATORIA DE HECHOS PROBADOS”; refiere que la sentencia contiene 8 puntos que habrían sido
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3)“VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA”; ya
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4)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ya que, erróneamente establece el grado de
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5)Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados
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6)Que no exista fundamentación de la sentencia o que sea insuficiente o contradictoria; manifiesta que
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7)Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
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8)Que exista contradicción en su dispositiva o entre esta y la parte considerativa; que en
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En el otrosí 3º de su recurso solicitó al amparo del art
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II.6. Del señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida
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Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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Notificado el imputado con tal determinación el 29 de febrero de 2016 conforme consta de
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Constituido el Tribunal de alzada el 1 de marzo de 2016 a horas 10:00 para
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Seguido el acto el Presidente de Sala instaló la presente audiencia y concedió la palabra
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Acto seguido, el Presidente de Sala arguyó, que con los fundamentos dados en audiencia, de
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a)Que el Tribunal de sentencia procedió en forma correcta en lo que corresponde a la
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b)Que el Tribunal inferior no ha incurrido en inobservancia o en errónea aplicación de la
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c)Que los arts
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d)Que el apelante se ampara en lo establecido por el art
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e)En cuanto al defecto de sentencia previsto en el art
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público, continuado y contradictorio poseían la entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de
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g)Respecto del defecto del art
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III
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En el presente motivo se denuncian 3 aspectos en los que hubiere incurrido el Auto
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Respecto a la negativa de oírle en audiencia de fundamentación oral y producción de pruebas
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Ingresando al análisis del presente punto, conforme se tiene de antecedentes, el recurrente en
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apelación restringida interpuesto por el imputado, solicitando el señor Presidente de Sala que por Secretaría
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De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia efectuada por el recurrente
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Respecto a la defectuosa fundamentación ante sus denuncias de falta de fundamentación ya que la
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Conforme se tiene del recurso de apelación restringida, el recurrente arguyó que de la declaración
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Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, manifestó que el apelante se amparó
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existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto
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De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se constata que la denuncia formulada
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Ahora bien, respecto al cuestionamiento de que no se habría observado que las boquillas con
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En cuanto, a la completa negativa de explicar y enmendar, los puntos expresamente solicitados, incurriéndose
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Conforme se tiene de antecedentes procesales, notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido,
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Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no respondió de manera fundamentada ante su
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fundamentada a todos los motivos de apelación restringida conforme exigen los arts
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Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
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Finalmente invocó el Auto Supremo 176 de 26 de abril de 2010, que fue dictado
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Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
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Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
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Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
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obstante, constató de una lectura integral de los reclamos expresados por el recurrente, que la
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Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido alegó que el apelante se amparaba
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Que respecto al defecto previsto en el art
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En cuanto al defecto del art
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Finalmente respecto al defecto del art
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De los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada consideró todas las pretensiones
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Por los fundamentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respondió a todos los
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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