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    Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

    Fecha: 20-Abr-2017

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    • Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 5/2016 de 2 de marzo (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Paco Mariscal (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 950/2016-RA de 2 de diciembre,
    • 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no ejerció el control de legalidad de
    • 2)Arguye también que el Tribunal de apelación incurre en falta de pertinencia; es decir, de
    • 3)Denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en fundamentación arbitraria; por cuanto, reitera las circunstancias
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 950/2016-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 5/2016 de 2 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital
    • b)Respecto al procesado tuvo activa intervención en el delito atribuido, al haber hecho insertar en
    • c)Los elementos objetivos y subjetivos del tipo, previstos en el art
    • e)Por otro lado, se tomó en cuenta al determinar la pena que es de ocupación
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Paco Mariscal interpuso recurso de apelación restringida,
    • 2)En el segundo motivo de la apelación, alega defectos absolutos de la Sentencia, previstos por
    • Señala que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por las siguientes razones:
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • b)Con relación al segundo motivo del recuso, pretende el apelante que el Tribunal de alzada
    • Respecto a que la Sentencia y las acusaciones fiscal y particular contendrían afirmaciones incongruentes entre
    • c)En relación a la primera reclamación, que en la Sentencia no exista la relación circunstanciada
    • En el primero de los motivos denunciados por el recurrente, el recurrente alega que el
    • Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en este primer motivo, resulta necesario
    • Esto significa que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
    • En el ordenamiento interno, el art
    • En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
    • Respecto a la presunción de inocencia, el art
    • Con relación a lo mismo, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La
    • Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
    • Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
    • En resumen para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
    • En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
    • El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
    • No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
    • Sobre la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica de las resoluciones judiciales
    • El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, razonó lo siguiente: “Concluido el juicio oral,
    • A continuación, el A quo dictó la Sentencia 05/2016 en la que consignó como primer
    • A estas alturas del análisis, corresponde señalar que la declaración del imputado es considerada como
    • De lo manifestado, es posible concluir que la sola declaración del imputado, de ningún modo
    • Puestas así las cosas corresponde analizar la Sentencia de mérito, en la cual se acredita
    • Por lo señalado, al no encontrarse vulneración alguna a los derechos invocados como lesionados por
    • III.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia
    • En el segundo motivo objeto del presente análisis, el recurrente denuncia que el Auto de
    • Si bien el apelante hace una simple alusión a que en la Sentencia se hubiera
    • Más adelante añade el Auto de Vista, que el apelante pretende que el Tribunal de
    • Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
    • Ahora bien, en lo que respecta al segundo motivo ahora analizado, relativo a que el
    • Ahora bien, ingresando al análisis del primer punto relativo al reclamo del Punto 3 de
    • De los argumentos extraídos y glosados precedentemente del Auto de Vista impugnado, es posible determinar
    • En el segundo punto de impugnación de este segundo motivo, el recurrente cuestiona la valoración
    • Cabe señalar que el defecto en la apelación fue acarreado también a casación, dado que
    • Lo que demuestra no ser evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido dar una
    • A lo demandado, el Auto de Vista respondió, bajo el argumento que en relación a
    • Sobre la debida fundamentación y motivación de los fallos
    • En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
    • Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • Dicho ello, corresponde a continuación analizar si el Auto de Vista incurrió en una arbitraria
    • Si bien en el recurso de casación se amplían los argumentos expuestos en el recurso
    • Finalmente, respecto a la segunda sub reclamación en sentido que el Tribunal de juicio no
    • Fundamentación razonable y completa que no demuestra la contradicción señalada por la parte recurrente, pues
    • En consecuencia, en el presente motivo tampoco se encuentra que el Tribunal de apelación hubiera
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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