Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

A lo demandado, el Auto de Vista respondió, bajo el argumento que en relación a


III.3. Sobre la denuncia de fundamentación arbitraria.

En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en fundamentación arbitraria, porque reiteró la motivación de la Sentencia, sobre aspectos que nunca se pudo tener certeza por la falta de acerbo probatorio del hecho endilgado, construyendo hechos que nunca ocurrieron sobre dos aspectos: i) Que la Sentencia no describe el hecho crimonoso en forma circunstanciada; y, ii) No demostró que su conducta se subsumió al tipo penal atribuido a su persona.

De la revisión de los elementos denunciados en el tercer motivo del recurso de apelación restringida, se tiene que el recurrente acudió a los siguientes argumentos:

No se encuentra en la Sentencia, el hecho criminoso descrito en forma circunstanciada, tampoco refiere el tiempo y lugar de la comisión del delito atribuido a su persona. En síntesis, no explica cómo llegó al razonamiento y convencimiento de que su persona hubiera aparecido en los ambientes de almacenes con el formulario de ingreso y egreso ya elaborado para hacer firmar los documentos supuestamente fraguados y/o falsos, no refiere en forma correcta y circunstanciada el cumplimiento de los elementos subjetivos del tipo penal de Falsedad Ideológica. El Tribunal aplica e interpreta erróneamente los alcances de dicha previsión legal, debido a la errónea calificación de los hechos que realiza para llegar a la tipicidad del hecho acusado.

A lo demandado, el Auto de Vista respondió, bajo el argumento que en relación a la primera reclamación, que en la Sentencia no exista la relación circunstanciada del hecho delictivo atribuido, ya se estableció a momento de resolver el motivo segundo del recurso, principalmente en la fundamentación fáctica y en la conclusión cuarta de la Sentencia recurrida, que se identifica el hecho atribuido y establecido como comprobado al hoy impugnante, con indicación de lugar y fecha