e)Por otro lado, se tomó en cuenta al determinar la pena que es de ocupación
d)Se arriba a la conclusión que de que el acusado participó plenamente en la comisión del ilícito acusado, por lo que los miembros del Tribunal en forma unánime votaron por la culpabilidad de Hugo Paco Mariscal, respecto al delito de Falsedad Ideológica Agravada, previsto en el “art. 199”; puesto que, la prueba desfilada en juicio fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la participación y culpabilidad del acusado en el delito atribuido, se hace constar que la decisión del Tribunal fue de voto unánime, tanto por la culpabilidad y autoría, por lo que se resolvió imponer una pena de cinco años de presidio al acusado.
e)Por otro lado, se tomó en cuenta al determinar la pena que es de ocupación Ingeniero Comercial, que sería su primer delito al no tener procesos penales; sin embargo, hasta la conclusión del juicio, el acusado no tuvo la mínima intención de solucionar el presente proceso, sino que por el contrario sólo manifestó que no cometió delito alguno, estableciéndose en consecuencia, que no hubo arrepentimiento; que sin embargo, de lo analizado precedentemente, corresponde imponer una pena que no sea muy gravosa dentro de la escala prevista para los delitos de mayor gravedad, en consideración a que el fin de la pena no necesariamente debe estar dirigida a sentar un precedente, que se exprese como un mal que se impone al reo por la autoridad como consecuencia de un delito (retribución del daño causado), sino también que es obligación del sistema penal la readaptación y reinserción del delincuente al medio social, tomando en cuenta el enfoque del nuevo sistema acusatorio penal que garantiza el respeto de los derechos y garantías fundamentales del imputado y de la víctima, en aplicación correcta de la ley, garantizando la paz social del conjunto de la sociedad, por ello se tomó en cuenta el Auto Supremo 355 de 26 de junio de 2009, que establece que el fin de la pena es el de resocializar y readaptar al encausado, considerando que el acusado en una persona relativamente joven sin antecedentes penales ni policiales, es menester que reciba una pena condigna dentro de los alcances precedentemente señalados, sanción con la cual podrá cumplirse el fin de la pena, que no necesariamente debe ser rígida o severa para las personas que no hacen del delito, una forma habitual de vida; toda vez, que al ser el imputado una persona relativamente joven, puede moderar su conducta, siendo por ello menester de los administradores de justicia sancionar estas conductas, erradicando las falsedades de manera que aprendan a respetar las mismas y puedan vivir en armonía, estando el Estado obligado a preservar a través de sus instituciones, los derechos y garantías de los ciudadanos, procurando la correcta aplicación de la Ley, buscando una pacífica convivencia
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2016 de 2 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Paco Mariscal (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 950/2016-RA de 2 de diciembre,
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no ejerció el control de legalidad de
- 2)Arguye también que el Tribunal de apelación incurre en falta de pertinencia; es decir, de
- 3)Denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en fundamentación arbitraria; por cuanto, reitera las circunstancias
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 950/2016-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 5/2016 de 2 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital
- b)Respecto al procesado tuvo activa intervención en el delito atribuido, al haber hecho insertar en
- c)Los elementos objetivos y subjetivos del tipo, previstos en el art
- e)Por otro lado, se tomó en cuenta al determinar la pena que es de ocupación
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Paco Mariscal interpuso recurso de apelación restringida,
- 2)En el segundo motivo de la apelación, alega defectos absolutos de la Sentencia, previstos por
- Señala que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por las siguientes razones:
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b)Con relación al segundo motivo del recuso, pretende el apelante que el Tribunal de alzada
- Respecto a que la Sentencia y las acusaciones fiscal y particular contendrían afirmaciones incongruentes entre
- c)En relación a la primera reclamación, que en la Sentencia no exista la relación circunstanciada
- En el primero de los motivos denunciados por el recurrente, el recurrente alega que el
- Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en este primer motivo, resulta necesario
- Esto significa que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- Respecto a la presunción de inocencia, el art
- Con relación a lo mismo, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- Sobre la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica de las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, razonó lo siguiente: “Concluido el juicio oral,
- A continuación, el A quo dictó la Sentencia 05/2016 en la que consignó como primer
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar que la declaración del imputado es considerada como
- De lo manifestado, es posible concluir que la sola declaración del imputado, de ningún modo
- Puestas así las cosas corresponde analizar la Sentencia de mérito, en la cual se acredita
- Por lo señalado, al no encontrarse vulneración alguna a los derechos invocados como lesionados por
- III.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia
- En el segundo motivo objeto del presente análisis, el recurrente denuncia que el Auto de
- Si bien el apelante hace una simple alusión a que en la Sentencia se hubiera
- Más adelante añade el Auto de Vista, que el apelante pretende que el Tribunal de
- Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- Ahora bien, en lo que respecta al segundo motivo ahora analizado, relativo a que el
- Ahora bien, ingresando al análisis del primer punto relativo al reclamo del Punto 3 de
- De los argumentos extraídos y glosados precedentemente del Auto de Vista impugnado, es posible determinar
- En el segundo punto de impugnación de este segundo motivo, el recurrente cuestiona la valoración
- Cabe señalar que el defecto en la apelación fue acarreado también a casación, dado que
- Lo que demuestra no ser evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido dar una
- A lo demandado, el Auto de Vista respondió, bajo el argumento que en relación a
- Sobre la debida fundamentación y motivación de los fallos
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- Dicho ello, corresponde a continuación analizar si el Auto de Vista incurrió en una arbitraria
- Si bien en el recurso de casación se amplían los argumentos expuestos en el recurso
- Finalmente, respecto a la segunda sub reclamación en sentido que el Tribunal de juicio no
- Fundamentación razonable y completa que no demuestra la contradicción señalada por la parte recurrente, pues
- En consecuencia, en el presente motivo tampoco se encuentra que el Tribunal de apelación hubiera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
