Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

e)Por otro lado, se tomó en cuenta al determinar la pena que es de ocupación


d)Se arriba a la conclusión que de que el acusado participó plenamente en la comisión del ilícito acusado, por lo que los miembros del Tribunal en forma unánime votaron por la culpabilidad de Hugo Paco Mariscal, respecto al delito de Falsedad Ideológica Agravada, previsto en el “art. 199”; puesto que, la prueba desfilada en juicio fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la participación y culpabilidad del acusado en el delito atribuido, se hace constar que la decisión del Tribunal fue de voto unánime, tanto por la culpabilidad y autoría, por lo que se resolvió imponer una pena de cinco años de presidio al acusado.

e)Por otro lado, se tomó en cuenta al determinar la pena que es de ocupación Ingeniero Comercial, que sería su primer delito al no tener procesos penales; sin embargo, hasta la conclusión del juicio, el acusado no tuvo la mínima intención de solucionar el presente proceso, sino que por el contrario sólo manifestó que no cometió delito alguno, estableciéndose en consecuencia, que no hubo arrepentimiento; que sin embargo, de lo analizado precedentemente, corresponde imponer una pena que no sea muy gravosa dentro de la escala prevista para los delitos de mayor gravedad, en consideración a que el fin de la pena no necesariamente debe estar dirigida a sentar un precedente, que se exprese como un mal que se impone al reo por la autoridad como consecuencia de un delito (retribución del daño causado), sino también que es obligación del sistema penal la readaptación y reinserción del delincuente al medio social, tomando en cuenta el enfoque del nuevo sistema acusatorio penal que garantiza el respeto de los derechos y garantías fundamentales del imputado y de la víctima, en aplicación correcta de la ley, garantizando la paz social del conjunto de la sociedad, por ello se tomó en cuenta el Auto Supremo 355 de 26 de junio de 2009, que establece que el fin de la pena es el de resocializar y readaptar al encausado, considerando que el acusado en una persona relativamente joven sin antecedentes penales ni policiales, es menester que reciba una pena condigna dentro de los alcances precedentemente señalados, sanción con la cual podrá cumplirse el fin de la pena, que no necesariamente debe ser rígida o severa para las personas que no hacen del delito, una forma habitual de vida; toda vez, que al ser el imputado una persona relativamente joven, puede moderar su conducta, siendo por ello menester de los administradores de justicia sancionar estas conductas, erradicando las falsedades de manera que aprendan a respetar las mismas y puedan vivir en armonía, estando el Estado obligado a preservar a través de sus instituciones, los derechos y garantías de los ciudadanos, procurando la correcta aplicación de la Ley, buscando una pacífica convivencia