Señala que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por las siguientes razones:
Agrega que a fs. 116 vta. se afirma que “…se llegó a cancelar Bs. 9993341, monto descrito en las acusaciones tanto fiscal como particular, que no está de acuerdo y menos en relación a las pruebas descritas y ofrecidas por el Ministerio Público y el acusador particular”, como es el monto descrito en el contrato de Bs. 999.341.- y el cheque emitido; y, cobrado de Bs. 317.959.-
Señala que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por las siguientes razones: a) La prueba P.D.1 h), refiere a los documentos de cargo expedidos por Marcelino Coronado Mendoza en calidad de RPC, pero no como dice en la Sentencia “Responsable del Proyecto”; b) Respecto a la prueba P.D.1 m), señala que ofreció como prueba a un oficio expedido por el precitado “y otros”; no obstante, que el mismo sólo firma el mencionado y ninguna otra persona más; c) Respecto de la prueba signada como P.D.1 n), refiere el Tribunal que la Minuta de Contrato firma la proveedora Karen Elizabeth Mamani Ancalle y la Gobernación, lo que representa una mala interpretación porque si bien firma la citada, pero en ningún momento refieren que firmó como representante legal de la empresa unipersonal “TODO AGRO”, de acuerdo al documento; d) Respecto a la prueba P.D.1 o), refiere a un oficio emitido por Marcelino Coronado Mendoza, responsable del Proyecto de Contratación, pero de acuerdo al documento referido es RPC; e) Respecto a la prueba P.D.4 b), se menciona sólo a un extracto bancario, pero el Tribunal no refiere que dicho extracto es parte de la documentación de respaldo de la nota de 25 de noviembre de 2013, en la cual la Jefa de Tesorería y Crédito Público del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, informó a la Directora del Área de Finanzas del Gobierno Autónomo del Departamento de Chuquisaca, que se procedió a la emisión del cheque 33144 por un importe de Bs. 317.959.- que fue cobrado el 2 de mayo de 2012. No obstante, el Tribunal sólo valoró discrecionalmente su documentación de respaldo de la nota y no así la misma nota, la cual acredita que solamente se llegó a pagar a Karen Elizabeth Mamani Ancalle, Bs. 317.959.- y no los montos a los que se refieren el Ministerio Público y la parte acusadora; f) En la última parte de la segunda conclusión de la Sentencia, se señala: “…hecho acreditado por la declaración testifical de Mario Desiderio Gutiérrez Espada, Gabriela Cuéllar Balcera, Aurelia Ojeda Vela de Zarate, Norma Chavarría Flores y la prueba documental…”; empero, revisada el Acta de audiencia de juicio oral, en ningún momento las testigos Aurelia Ojeda Vela de Zarate y Norma Chavarría Flores, refirieron nada respecto a las conclusiones a las que arribó el fallo de mérito; g) En la tercera conclusión refiere que se tiene evidenciado por memorándum S.D.D.P –RPA 100/2011 de 25 de julio, expedido por el Responsable del Proyecto Contratación, cuando lo correcto es el RPC; h) En la última parte de la Tercera Conclusión de la Sentencia, el Tribunal valora “hecho acreditado por la declaración testifical de Mario Desiderio Gutiérrez Espada, Gabriela Cuéllar Balcera, Aurelia Ojeda Vela de Zárate, Norma Chavarría Flores y la prueba documental…” y revisada el Acta de audiencia de juicio, Norma Chavarría Flores, en su declaración testifical, en ningún momento refirió nada sobre hechos que acrediten para fundar dicha conclusión; i) En la cuarta conclusión de la Sentencia, se refiere que se emitió el memorándum S.D.D.P –RPA 066/11 de 18 de octubre de 2011, expedido por Marcelino Coronado Mendoza, Responsable del Proyecto de Contratación, pero de acuerdo a dicho documento el mencionado resulta ser “Responsable de Procesos de Contratación (RPA)”; j) En la cuarta conclusión de la Sentencia se señala: hecho acreditado por la declaración testifical de Desiderio Gutiérrez Espada, Gabriela Cuellar Balcera, Aurelia Ojeda Vela de Zárate, Norma Chavarría Flores y la prueba documental…” y revisada el Acta de audiencia de juicio, Mario Desiderio Gutiérrez Espada, Gabriela Cuéllar Balcera, Aurelia Ojeda Vela de Zarate, en sus declaraciones testificales en ningún momento refirieron a ningún hecho para fundar dicha conclusión; k) Lo mismo con relación a la última parte de la cuarta conclusión y a la última parte de la quinta conclusión de la Sentencia; y, l) A fs. 123 vta. se refiere que a consecuencia de lo analizado se obtuvo desembolsos de Bs. ‘317.9595.-‘ y Bs. 682.035.-, pero este último monto no ha sido probado y ni siquiera toman en cuenta siquiera la nota de fecha 25 de noviembre de 2013
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2016 de 2 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Paco Mariscal (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 950/2016-RA de 2 de diciembre,
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no ejerció el control de legalidad de
- 2)Arguye también que el Tribunal de apelación incurre en falta de pertinencia; es decir, de
- 3)Denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en fundamentación arbitraria; por cuanto, reitera las circunstancias
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 950/2016-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 5/2016 de 2 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital
- b)Respecto al procesado tuvo activa intervención en el delito atribuido, al haber hecho insertar en
- c)Los elementos objetivos y subjetivos del tipo, previstos en el art
- e)Por otro lado, se tomó en cuenta al determinar la pena que es de ocupación
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Paco Mariscal interpuso recurso de apelación restringida,
- 2)En el segundo motivo de la apelación, alega defectos absolutos de la Sentencia, previstos por
- Señala que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por las siguientes razones:
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b)Con relación al segundo motivo del recuso, pretende el apelante que el Tribunal de alzada
- Respecto a que la Sentencia y las acusaciones fiscal y particular contendrían afirmaciones incongruentes entre
- c)En relación a la primera reclamación, que en la Sentencia no exista la relación circunstanciada
- En el primero de los motivos denunciados por el recurrente, el recurrente alega que el
- Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en este primer motivo, resulta necesario
- Esto significa que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- Respecto a la presunción de inocencia, el art
- Con relación a lo mismo, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- Sobre la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica de las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, razonó lo siguiente: “Concluido el juicio oral,
- A continuación, el A quo dictó la Sentencia 05/2016 en la que consignó como primer
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar que la declaración del imputado es considerada como
- De lo manifestado, es posible concluir que la sola declaración del imputado, de ningún modo
- Puestas así las cosas corresponde analizar la Sentencia de mérito, en la cual se acredita
- Por lo señalado, al no encontrarse vulneración alguna a los derechos invocados como lesionados por
- III.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia
- En el segundo motivo objeto del presente análisis, el recurrente denuncia que el Auto de
- Si bien el apelante hace una simple alusión a que en la Sentencia se hubiera
- Más adelante añade el Auto de Vista, que el apelante pretende que el Tribunal de
- Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- Ahora bien, en lo que respecta al segundo motivo ahora analizado, relativo a que el
- Ahora bien, ingresando al análisis del primer punto relativo al reclamo del Punto 3 de
- De los argumentos extraídos y glosados precedentemente del Auto de Vista impugnado, es posible determinar
- En el segundo punto de impugnación de este segundo motivo, el recurrente cuestiona la valoración
- Cabe señalar que el defecto en la apelación fue acarreado también a casación, dado que
- Lo que demuestra no ser evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido dar una
- A lo demandado, el Auto de Vista respondió, bajo el argumento que en relación a
- Sobre la debida fundamentación y motivación de los fallos
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- Dicho ello, corresponde a continuación analizar si el Auto de Vista incurrió en una arbitraria
- Si bien en el recurso de casación se amplían los argumentos expuestos en el recurso
- Finalmente, respecto a la segunda sub reclamación en sentido que el Tribunal de juicio no
- Fundamentación razonable y completa que no demuestra la contradicción señalada por la parte recurrente, pues
- En consecuencia, en el presente motivo tampoco se encuentra que el Tribunal de apelación hubiera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
