Por lo señalado, al no encontrarse vulneración alguna a los derechos invocados como lesionados por
Verificados los fundamentos de la Sentencia, es posible determinar que en ningún momento se fundó condena contra el imputado, basada en su declaración depuesta; al contrario, su conducta derivó del análisis y valoración de las pruebas ofrecidas en el mismo juicio oral, concluyendo que: “…de la prueba analizada precedentemente, se demuestra que todos los actos desplegados por el acusado ha sido con el firme propósito de favorecer a la representante legal de TODO AGRO…, tenía pleno conocimiento de las consecuencias de su actuar” (sic); agregando más adelante: “...que los miembros del tribunal en forma unánime votaron por la CULPABILIDAD de Hugo Paco Mariscal, respecto al delito de Falsedad Ideológica Agravada, previsto en el Art. 199, puesto que la prueba desfilada en juicio ha sido suficiente para generar en el tribunal, la convicción sobre la participación y culpabilidad del acusado en el delito…” (sic).
De todo lo descrito, se puede concluir finalmente que la denuncia del recurrente no tiene asidero legal alguno, tampoco responde a la veracidad de los hechos, pues el Tribunal de alzada sí realizó un adecuado control de legalidad de la Sentencia, respondiendo de manera motivada que la declaración brindada voluntariamente por el imputado, en la audiencia de juicio oral, fue insertada en el fallo de mérito como parte de la fundamentación probatoria descriptiva; y por lo tanto, no infringió lo preceptuado por el art. 93 del CPP. Extremo que por las razones explicadas recientemente resulta evidente; puesto que, en ningún momento la inclusión de tal declaración en la Sentencia constituyó el óbice para declarar la culpabilidad del encausado, sino se la transcribió como bien lo señaló el Tribunal de alzada, como parte de la fundamentación probatoria descriptiva de la misma, al constituir la misma una circunstancia objeto del juicio; diferente hubiese sido que ante la falta de pruebas, tal declaración hubiera fundado la condena, lo que no ocurrió en el caso de autos.
Por lo señalado, al no encontrarse vulneración alguna a los derechos invocados como lesionados por parte del recurrente, como la presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, los cuales al contrario fueron resguardados en su ejercicio por parte de los Vocales, el presente motivo debe ser declarado sin mérito alguno
De todo lo descrito, se puede concluir finalmente que la denuncia del recurrente no tiene asidero legal alguno, tampoco responde a la veracidad de los hechos, pues el Tribunal de alzada sí realizó un adecuado control de legalidad de la Sentencia, respondiendo de manera motivada que la declaración brindada voluntariamente por el imputado, en la audiencia de juicio oral, fue insertada en el fallo de mérito como parte de la fundamentación probatoria descriptiva; y por lo tanto, no infringió lo preceptuado por el art. 93 del CPP. Extremo que por las razones explicadas recientemente resulta evidente; puesto que, en ningún momento la inclusión de tal declaración en la Sentencia constituyó el óbice para declarar la culpabilidad del encausado, sino se la transcribió como bien lo señaló el Tribunal de alzada, como parte de la fundamentación probatoria descriptiva de la misma, al constituir la misma una circunstancia objeto del juicio; diferente hubiese sido que ante la falta de pruebas, tal declaración hubiera fundado la condena, lo que no ocurrió en el caso de autos.
Por lo señalado, al no encontrarse vulneración alguna a los derechos invocados como lesionados por parte del recurrente, como la presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, los cuales al contrario fueron resguardados en su ejercicio por parte de los Vocales, el presente motivo debe ser declarado sin mérito alguno
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2016 de 2 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Paco Mariscal (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 950/2016-RA de 2 de diciembre,
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no ejerció el control de legalidad de
- 2)Arguye también que el Tribunal de apelación incurre en falta de pertinencia; es decir, de
- 3)Denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en fundamentación arbitraria; por cuanto, reitera las circunstancias
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 950/2016-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 5/2016 de 2 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital
- b)Respecto al procesado tuvo activa intervención en el delito atribuido, al haber hecho insertar en
- c)Los elementos objetivos y subjetivos del tipo, previstos en el art
- e)Por otro lado, se tomó en cuenta al determinar la pena que es de ocupación
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Paco Mariscal interpuso recurso de apelación restringida,
- 2)En el segundo motivo de la apelación, alega defectos absolutos de la Sentencia, previstos por
- Señala que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por las siguientes razones:
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b)Con relación al segundo motivo del recuso, pretende el apelante que el Tribunal de alzada
- Respecto a que la Sentencia y las acusaciones fiscal y particular contendrían afirmaciones incongruentes entre
- c)En relación a la primera reclamación, que en la Sentencia no exista la relación circunstanciada
- En el primero de los motivos denunciados por el recurrente, el recurrente alega que el
- Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en este primer motivo, resulta necesario
- Esto significa que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- Respecto a la presunción de inocencia, el art
- Con relación a lo mismo, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- Sobre la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica de las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, razonó lo siguiente: “Concluido el juicio oral,
- A continuación, el A quo dictó la Sentencia 05/2016 en la que consignó como primer
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar que la declaración del imputado es considerada como
- De lo manifestado, es posible concluir que la sola declaración del imputado, de ningún modo
- Puestas así las cosas corresponde analizar la Sentencia de mérito, en la cual se acredita
- Por lo señalado, al no encontrarse vulneración alguna a los derechos invocados como lesionados por
- III.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia
- En el segundo motivo objeto del presente análisis, el recurrente denuncia que el Auto de
- Si bien el apelante hace una simple alusión a que en la Sentencia se hubiera
- Más adelante añade el Auto de Vista, que el apelante pretende que el Tribunal de
- Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- Ahora bien, en lo que respecta al segundo motivo ahora analizado, relativo a que el
- Ahora bien, ingresando al análisis del primer punto relativo al reclamo del Punto 3 de
- De los argumentos extraídos y glosados precedentemente del Auto de Vista impugnado, es posible determinar
- En el segundo punto de impugnación de este segundo motivo, el recurrente cuestiona la valoración
- Cabe señalar que el defecto en la apelación fue acarreado también a casación, dado que
- Lo que demuestra no ser evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido dar una
- A lo demandado, el Auto de Vista respondió, bajo el argumento que en relación a
- Sobre la debida fundamentación y motivación de los fallos
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- Dicho ello, corresponde a continuación analizar si el Auto de Vista incurrió en una arbitraria
- Si bien en el recurso de casación se amplían los argumentos expuestos en el recurso
- Finalmente, respecto a la segunda sub reclamación en sentido que el Tribunal de juicio no
- Fundamentación razonable y completa que no demuestra la contradicción señalada por la parte recurrente, pues
- En consecuencia, en el presente motivo tampoco se encuentra que el Tribunal de apelación hubiera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
