Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Por lo señalado, al no encontrarse vulneración alguna a los derechos invocados como lesionados por

Verificados los fundamentos de la Sentencia, es posible determinar que en ningún momento se fundó condena contra el imputado, basada en su declaración depuesta; al contrario, su conducta derivó del análisis y valoración de las pruebas ofrecidas en el mismo juicio oral, concluyendo que: “…de la prueba analizada precedentemente, se demuestra que todos los actos desplegados por el acusado ha sido con el firme propósito de favorecer a la representante legal de TODO AGRO…, tenía pleno conocimiento de las consecuencias de su actuar” (sic); agregando más adelante: “...que los miembros del tribunal en forma unánime votaron por la CULPABILIDAD de Hugo Paco Mariscal, respecto al delito de Falsedad Ideológica Agravada, previsto en el Art. 199, puesto que la prueba desfilada en juicio ha sido suficiente para generar en el tribunal, la convicción sobre la participación y culpabilidad del acusado en el delito…” (sic).

De todo lo descrito, se puede concluir finalmente que la denuncia del recurrente no tiene asidero legal alguno, tampoco responde a la veracidad de los hechos, pues el Tribunal de alzada sí realizó un adecuado control de legalidad de la Sentencia, respondiendo de manera motivada que la declaración brindada voluntariamente por el imputado, en la audiencia de juicio oral, fue insertada en el fallo de mérito como parte de la fundamentación probatoria descriptiva; y por lo tanto, no infringió lo preceptuado por el art. 93 del CPP. Extremo que por las razones explicadas recientemente resulta evidente; puesto que, en ningún momento la inclusión de tal declaración en la Sentencia constituyó el óbice para declarar la culpabilidad del encausado, sino se la transcribió como bien lo señaló el Tribunal de alzada, como parte de la fundamentación probatoria descriptiva de la misma, al constituir la misma una circunstancia objeto del juicio; diferente hubiese sido que ante la falta de pruebas, tal declaración hubiera fundado la condena, lo que no ocurrió en el caso de autos.

Por lo señalado, al no encontrarse vulneración alguna a los derechos invocados como lesionados por parte del recurrente, como la presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, los cuales al contrario fueron resguardados en su ejercicio por parte de los Vocales, el presente motivo debe ser declarado sin mérito alguno