Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

De lo manifestado, es posible concluir que la sola declaración del imputado, de ningún modo


A ello se debe sumar la presunción de inocencia, como presupuesto que acompaña al procesado durante todo el proceso penal, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada, precisamente por ello no se puede obligar al imputado a declarar contra sí mismo, de conformidad a lo establecido por el art. 93 del CPP, en cuyo texto determina que en ningún caso se exigirá juramento al imputado, ni será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, ni se usara medio alguno para obligarlo, inducirlo o instigarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos tendientes a obtener su confesión.

De lo manifestado, es posible concluir que la sola declaración del imputado, de ningún modo puede fundar condena alguna; puesto que, la culpabilidad o no del mismo, se deberá determinar de acuerdo con las pruebas suficientes que acrediten la existencia de los elementos específicos del tipo penal, su participación y grado de culpabilidad, no constituyendo tal declaración, un medio probatorio