Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Sobre la debida fundamentación y motivación de los fallos


En cuanto a la segunda sub reclamación del presente motivo, relativa a la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva penal contenida en el art. 199 del CPP, porque en el proceso no se habría acreditado que el apelante fue quien insertó la información falsa en el documento público acusado de falso, o que hubiere hecho insertar y no sabe cómo el Tribunal llega a esa conclusión y tampoco sabe con quién hizo insertar esos datos falsos; el Tribunal de alzada estableció que el Tribunal de Sentencia, en la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada, luego de analizar lo establecido por los arts. 14, 20, 165 y 199 del CP, si bien en el penúltimo párrafo del acápite 5, el A quo no especifica “con quien hizo” el imputado insertar los datos falsos; puntualiza respecto de dos hechos trascendentales cuando refiere: a) La suscripción de dos documentos suscritos simultáneamente en Sucre y Camargo, en el mismo día y a la misma hora, que dan cuenta de entrega de la totalidad de Plantines cuando ello no era verdad; y, b) Esgrimiendo esa falsa información, gestionó pagos. Tales hechos que están detalladamente expuestos como probados en las conclusiones Cuarta y Séptima de la Sentencia, sobre los que el Tribunal de alzada carece de competencia para revisarlos, reconsiderarlos o restablecerlos, cual dispone la doctrina legal aplicable emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. Empero, de lo referido en ambas conclusiones no se encuentra que el A quo hubiera incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, pues las alegaciones del apelante no son acogibles, dado que la Sentencia emerge de las conductas atribuidas al acusado que se adecúan al ilícito atribuido.

Sobre la debida fundamentación y motivación de los fallos.- El mandato contenido en el art. 124 del CPP, dispone que los Jueces y tribunales de justicia están obligados a expresar en sus resoluciones, los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, así como citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo, fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Es una premisa consolidada por este Órgano de justicia ordinaria; que todas las resoluciones, entre ellas las emitidas por el Tribunal de alzada deben cumplir con esta exigencia constitucional, emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de casación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP