Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

2)En el segundo motivo de la apelación, alega defectos absolutos de la Sentencia, previstos por


2)En el segundo motivo de la apelación, alega defectos absolutos de la Sentencia, previstos por el art. 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP, habida cuenta que en el punto 3 de la fundamentación fáctica de la Sentencia: i) En la primera parte, refiere “…en mérito a la acusación fiscal y acusación particular…” (sic), cuando esta última no debió ser valorada ni tomada en cuenta; toda vez, que en la tramitación del juicio, fue presentada de manera extemporánea; es decir, fuera de plazo con un día, lo que constituye un defecto procedimental; ii) En el mismo punto, se hizo mención a la “institución víctima a través de la Secretaría Departamental de Desarrolló lanzó la convocatoria” (sic), sin especificar cuál de ellas; es decir, si fue la de Desarrollo Social o de Desarrollo Productivo, relación que además no se encuentra de acuerdo al contenido fáctico de ninguna de las dos acusaciones fiscal ni particular, tampoco en la querella o denuncia (ofertada como prueba por el Ministerio Público), porque esos documentos mencionan que la repartición que lanzó la convocatoria, es la Secretaría Departamental de Desarrollo Social; no obstante, la unidad funcional de la Gobernación que lanzó la Convocatoria es la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo, tal como se puede evidenciar de la documentación introducida a juicio; iii) En su primer párrafo se sostiene que “…mediante informe final de evaluación y recomendación AMPE, recomienda al RPC adjudicar…”, resulta ser una contradicción, porque si bien en la acusación fiscal se menciona al Responsable de Procedimientos Administrativos (RPA); sin embargo, conforme a lo preceptuado por el Decreto Supremo 0181, el término correcto para esta modalidad de contratación ANPE (por la cuantía) el Responsable de Procesos de Contratación (RPC); y, iv) Refiere que de acuerdo al formulario de ingreso de almacenes y conformidad de egreso en el que se evidencia que el acusado y otros dieron fe y firmaron en constancia conforme al siguiente detalle: “…Plantas de Vid Rivier ingresó en una cantidad de 13043 y egreso 21739…”; si bien en este punto, se colocan los datos de acuerdo a las acusaciones; no obstante, que en ambas existe contradicción respecto de dichos datos; es más, en el formulario de ingresos y egresos presentado como prueba por el Ministerio Público, las plantas de Vid Rivier egresaron 13043, contradiciéndose con los datos contenidos en las acusaciones