Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

3)Denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en fundamentación arbitraria; por cuanto, reitera las circunstancias


3)Denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en fundamentación arbitraria; por cuanto, reitera las circunstancias sobre las que el Tribunal inferior, nunca pudo tener certeza y sin acerbo probatorio del hecho endilgado construyó hechos que nunca ocurrieron, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales a la debida fundamentación y motivación, precisando al efecto que en apelación restringida en el tercer motivo, denunció dos sub motivos referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 3) del CPP: i) Respecto al primero, referido a que en Sentencia no se encuentra el hecho criminoso descrito de forma circunstanciada, constando solamente como fundamentación jurídica el de haber hecho insertar en un instrumento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, conforme se tiene de las actas de entrega y formulario de conformidad de ingreso y egreso de almacenes, efectuado simultáneamente en la ciudad de Camargo y Sucre el 5 de noviembre de 2011 a horas 16:00, indica que los Vocales reiteran las circunstancias en que los jueces no tuvieron certeza y sin prueba construyeron hechos que nunca ocurrieron –a cuyo efecto transcribe el apartado del Auto de Vista recurrido-; por cuanto, los medios probatorios producidos en el juicio, tanto en las actas elaboradas por la comisión de recepción –en el que no fue parte- y los formularios de ingreso y egreso a almacenes en el que se encuentra su firma, existe error en la fecha, error involuntario que no debió merecer nunca una condena penal; por cuanto, como fundamentan ambos Tribunales, era imposible estar en dos lugares al mismo tiempo–Camargo y Sucre- en la misma hora, resultando el fundamento del Auto de Vista, al respecto arbitrario. Expresa que tampoco se consideró que su cargo es de administrativo en la institución; es decir, recepcionó documentos luego los despachó, conforme a las actas recepcionadas, entonces si hubo errores o datos no coincidentes con la realidad, fue inducido por documentos que se le remitieron, resultando que lo único que probaron las pruebas documentales como las testificales, es que hubo un proceso de contratación en todas sus etapas de acuerdo al DS 181, siendo que el mencionado proceso de contratación en el que participó no constituye delito; sin embargo, con estos actos administrativos de contratación, se quiere establecer que se le comprobó un hecho criminal; y, ii) Sobre el segundo sub motivo, en el que denunció que el Juez inferior incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva penal, respecto al tipo penal de Falsedad Ideológica, por no existir en la Sentencia recurrida, evidencia que su persona hubiera “insertado” o “hubiera hecho insertar” información falsa en documento público, refirió que no tiene competencia para revisar; sin embargo, de manera incongruente afirmó que no es evidente que el A quo hubiere incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, cuando en apelación señaló la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 199 del CP, al no existir evidencia en su contra del hecho de la inserción de información falsa en documento público