Ahora bien, ingresando al análisis del primer punto relativo al reclamo del Punto 3 de
Ahora bien, ingresando al análisis del primer punto relativo al reclamo del Punto 3 de la fundamentación fáctica de la Sentencia, es posible evidenciar que las denuncias contenidas en cada uno de los incisos, merecieron respuesta por parte del Tribunal de alzada: i) En lo atinente a la supuesta valoración de la acusación particular que hubiera sido presentada fuera de plazo, se le señaló que no es: “…evidente, que el Tribunal de Juicio hubiera ‘valorado la acusación particular’ pues sólo se ha referido a querella, pero dejando claramente establecido que la misma, no constituye prueba, sino, que es una pretensión de parte”, agregando más adelante: “Que, así mismo, este Tribunal concluye, que carece de coherencia y pertinencia, además de mérito, el reclamo recién efectuado en el recurso en examen, en relación a la supuesta ‘extemporaneidad en la acusación particular y su consideración por el A quo’, puesto que ese hecho, debió haber sido reclamado antes de la sustanciación del juicio oral, e incluso, antes de la dictación de la Sentencia ahora apelada, habiendo precluido ese derecho del hoy impugnante, por haber consentido el hecho, ya que recién reclama o formula observación en el recurso en examen”; ii), iii) Con relación a las reclamaciones contenidas en ambos incisos, se le señala que carece de: “…relevancia la supuesta ‘incongruencia’ en que supuestamente hubiera incurrido el Tribunal al denominar al responsable del proceso de contratación (RPC), como responsable del proyecto de contratación en lugar de ‘proceso de contratación’, o la confusión también incurrida en la modalidad empleada en el proceso de contratación (ANP), o respecto de la condición profesional o no del ahora impugnante, así como respecto de la suma verdaderamente cancelada a la propietaria de la empresa contratada; puesto que esos hechos no son los hechos que configuran el ilícito juzgado en sí (…); aspectos por los cuales, tampoco se advierte que el A quo hubiera incurrido en la infracción del principio de congruencia” (sic) iv) Sobre la denuncia de supuesta contradicción entre las acusaciones fiscal y particular, el Auto de Vista sostiene lo siguiente “…se advierte que el Auto de apertura de juicio de fecha 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 53 a 54, que el juicio se ha aperturado teniendo en cuenta los hechos fácticos alegados en ambas acusaciones, los que fueron resumidos y reproducidos en la fundamentación fáctica de la Sentencia apelada (numeral 3), determinando esencialmente que el hoy impugnante, conjuntamente los otros coimputados César Wilson Rodríguez y Norma Chavarría Flores, en fecha 5 de noviembre de 2011, dieron fe y firmaron el formulario de ingreso de los Plantines de Vid a los Almacenes –se entiende de la Gobernación de Chuquisaca-, ubicados en el pasaje Gandarillas S/N, Zona la Madona, en el detalle y cantidad que refiere la Sentencia apelada, y que de igual manera, existía otro documento también de fecha 5 de noviembre de 2011, suscrito a horas 16:00, en la ciudad de Camargo, sobre tal recepción en instalaciones del CETA de San Roque y que ésos serían los documentos fraguados; ello, porque aparte de no poder efectuarse ese mismo acto en dos lugares distintos y distantes (Sucre y Camargo, tampoco coincidía la cantidad de Plantines de Vid entregados, con los efectivamente egresados y que además existía un documento privado suscrito posteriormente, de compromiso de entrega de los Plantines de Vid faltantes, así como la otorgación de una póliza de garantía de entrega por el 3%, que nunca se cumplió por parte de la persona que se adjudicó dicho contrato; hecho fáctico resumido y esencial, que fue el que sometió a juicio penal y que de manera ordenada y fundamentada, en base a la prueba producida se concluyó que habían sido demostrados cual emerge de las conclusiones primera, segunda, tercera, y fundamentalmente, de la conclusión cuarta de la Sentencia, concluyendo que el impugnante fue partícipe de la comisión de contratación de los Plantines de Vid, que ha firma del Acta de entrega de las mismas, en fecha 5 de noviembre de 2011 de esta ciudad, cuando en la misma fecha, también se habían labrado y firmado otra Acta en la ciudad de Camargo, hecho que era imposible realizar, por la distancia existente entre Sucre y la ciudad de Camargo…” (sic); “careciendo de relevancia la supuesta ‘incongruencia’ en que supuestamente hubiera incurrido el Tribunal” (sic)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 5/2016 de 2 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Paco Mariscal (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 950/2016-RA de 2 de diciembre,
- 1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no ejerció el control de legalidad de
- 2)Arguye también que el Tribunal de apelación incurre en falta de pertinencia; es decir, de
- 3)Denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en fundamentación arbitraria; por cuanto, reitera las circunstancias
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 950/2016-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 5/2016 de 2 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital
- b)Respecto al procesado tuvo activa intervención en el delito atribuido, al haber hecho insertar en
- c)Los elementos objetivos y subjetivos del tipo, previstos en el art
- e)Por otro lado, se tomó en cuenta al determinar la pena que es de ocupación
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Paco Mariscal interpuso recurso de apelación restringida,
- 2)En el segundo motivo de la apelación, alega defectos absolutos de la Sentencia, previstos por
- Señala que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por las siguientes razones:
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b)Con relación al segundo motivo del recuso, pretende el apelante que el Tribunal de alzada
- Respecto a que la Sentencia y las acusaciones fiscal y particular contendrían afirmaciones incongruentes entre
- c)En relación a la primera reclamación, que en la Sentencia no exista la relación circunstanciada
- En el primero de los motivos denunciados por el recurrente, el recurrente alega que el
- Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en este primer motivo, resulta necesario
- Esto significa que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- Respecto a la presunción de inocencia, el art
- Con relación a lo mismo, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- Sobre la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica de las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, razonó lo siguiente: “Concluido el juicio oral,
- A continuación, el A quo dictó la Sentencia 05/2016 en la que consignó como primer
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar que la declaración del imputado es considerada como
- De lo manifestado, es posible concluir que la sola declaración del imputado, de ningún modo
- Puestas así las cosas corresponde analizar la Sentencia de mérito, en la cual se acredita
- Por lo señalado, al no encontrarse vulneración alguna a los derechos invocados como lesionados por
- III.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia
- En el segundo motivo objeto del presente análisis, el recurrente denuncia que el Auto de
- Si bien el apelante hace una simple alusión a que en la Sentencia se hubiera
- Más adelante añade el Auto de Vista, que el apelante pretende que el Tribunal de
- Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- Ahora bien, en lo que respecta al segundo motivo ahora analizado, relativo a que el
- Ahora bien, ingresando al análisis del primer punto relativo al reclamo del Punto 3 de
- De los argumentos extraídos y glosados precedentemente del Auto de Vista impugnado, es posible determinar
- En el segundo punto de impugnación de este segundo motivo, el recurrente cuestiona la valoración
- Cabe señalar que el defecto en la apelación fue acarreado también a casación, dado que
- Lo que demuestra no ser evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido dar una
- A lo demandado, el Auto de Vista respondió, bajo el argumento que en relación a
- Sobre la debida fundamentación y motivación de los fallos
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- Dicho ello, corresponde a continuación analizar si el Auto de Vista incurrió en una arbitraria
- Si bien en el recurso de casación se amplían los argumentos expuestos en el recurso
- Finalmente, respecto a la segunda sub reclamación en sentido que el Tribunal de juicio no
- Fundamentación razonable y completa que no demuestra la contradicción señalada por la parte recurrente, pues
- En consecuencia, en el presente motivo tampoco se encuentra que el Tribunal de apelación hubiera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
