Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en este primer motivo, resulta necesario


Con relación a dicha denuncia, el Auto de Vista respondió que la declaración brindada en audiencia por el imputado es parte de la fundamentación probatoria descriptiva; y con ello, no se infringió el art. 93 del CPP invocado, teniendo presente que el impugnante decidió de manera voluntaria prestar su declaración ante el Tribunal de juicio y al haberse ese acto enmarcado en la ley, el Tribunal se encontraba obligado a tenerla, considerarla y valorarla en su integridad y no sólo en lo que le fuera favorable al acusado, precisamente cumpliendo con el requisito inserto en el art. 360 inc. 2) del CPP, sin advertir que en su recepción, transcripción y luego valoración, el A quo hubiera incurrido en las causales de prohibición establecidas por el art. 93 del CPP, que más bien pese a ser genérica adquirió mayor relevancia, tratándose de su declaración informativa brindada ante el Fiscal del proceso y estar vinculadas y que a la declaración en juicio, normada por el art. 346 del CPP, que es el aplicado y cumplido en el caso de la declaración brindada en juicio por el apelante.

Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en este primer motivo, resulta necesario revisar las concepciones sobre los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, otorgados por la doctrina y jurisprudencia. En ese sentido, se tiene lo siguiente:

El derecho a la defensa es definido como el: "...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano" (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en "Constitución y proceso", Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la Constitución Política del Estado (CPE) establece en el art. 109.I que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección", motivo por el cual en su art. 115.II señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa