Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Cabe señalar que el defecto en la apelación fue acarreado también a casación, dado que


En la especie, no obstante que en el motivo apelado se identificó la supuesta prueba que hubiera sido objeto de defectuosa valoración; sin embargo, resulta imposible detectar una carga argumentativa suficiente que evidencie que dicha prueba mereció una valoración incorrecta y menos cuáles son las reglas de la sana crítica que no se hubieran cumplido en dicha labor ni la solución pretendida, requisitos indispensables que sin duda materializarán la trascendencia necesaria que demuestre que la labor de valoración probatoria de la Sentencia, no fue correcta y que además de ello, implica un defecto absoluto que de haberse realizado de otro modo, el resultado del fallo hubiera sido distinto.

En conclusión, de lo transcrito y relatado, es posible detectar que la denuncia de defectuosa valoración probatoria realizada por el recurrente, incurrió en insuficiente técnica recursiva; por lo tanto, luego no es posible que se pretenda exigir que el Tribunal de alzada, corrija dicha omisión; puesto que, para lograr dicho cometido, tendría que revalorizar la prueba a efectos de determinar si la misma fue debidamente valorada por el A quo, teniendo que investigar de oficio cuáles son las reglas de la sana crítica que no se cumplieron, así como la solución pretendida por el apelante. Competencia que no tiene conferida por las normas penales en vigencia.

Cabe señalar que el defecto en la apelación fue acarreado también a casación, dado que en su recurso, menos especifica dichas exigencias, es más dicha impugnación se limita a denunciar incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, extremo que no resulta evidente; puesto que, si bien de manera general, se otorga una respuesta, señalando que el apelante pretende que dicho Tribunal: “…ingrese a revalorizar la prueba compulsada por el A-quo con atribución propia, así como a rever los hechos también previamente establecidos por el Tribunal de Juicio, atribución con la que no cuenta este Tribunal de Alzada, conforme lo tiene establecido la uniforme doctrina legal emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia…” (sic); pese a lo cual, a continuación otorgó una respuesta razonable a los puntos impugnado en la medida de sus posibilidades legales, debido a la falta de insumos necesarios que le permitan cumplir con su labor de control de logicidad en la valoración probatoria, desplegada por el Tribunal de Sentencia