Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Finalmente, respecto a la segunda sub reclamación en sentido que el Tribunal de juicio no


Finalmente, respecto a la segunda sub reclamación en sentido que el Tribunal de juicio no hubiera arribado al razonamiento y convencimiento de que su persona se hubiera aparecido en los ambientes de almacenes con el formulario de ingreso y egreso ya elaborado, para hacer firmar tales documentos supuestamente fraguados y/o falsos, sin referir de forma correcta y circunstanciada el cumplimiento de los elementos subjetivos del tipo penal de Falsedad Ideológica; por lo que, ante la inexistencia de un elemento constitutivo del tipo, no acreditado en juicio, no existiría la comisión del delito, el Auto de Vista procedió a señalar los lugares en los cuales, figuraría en la Sentencia, la supuesta omisión reclamada por el apelante, como sería en el penúltimo párrafo del acápite 5 de la misma, pasando a transcribir la parte pertinente y agregando más adelante que si bien el A quo, no especifica “con quien hizo” el imputado insertar los datos faltos; sin embargo, puntualizó al respecto, dos hechos trascendentales, enumerando y explicando a continuación los mismos como: 1) La suscripción de dos documentos suscritos simultáneamente en Sucre y Camargo, en el mismo día y a la misma hora que dan cuenta de la entrega de la totalidad de los plantines, cuando ello no era verdad; y, 2) Esgrimiendo esa falta información, gestionó pagos. Hechos que señala se encuentran detalladamente expuestos como probados en las Conclusiones Cuarta a Séptima de la Sentencia, establecidos como probado por el Tribunal de Juicio, sobre los cuales reconoce que el Tribunal de alzada, carece de competencia para revisar y reconsiderar o restablecer. Concluyendo con que el A quo, no incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y que las alegaciones del apelante no resultan acogibles dado que de la Sentencia, a su criterio emerge con absoluta claridad, cuáles las conductas atribuidas al acusado y por qué se adecúan al ilícito atribuido