Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Puestas así las cosas corresponde analizar la Sentencia de mérito, en la cual se acredita


Así, revisadas las actuaciones procesales, es posible identificar en estricto cumplimiento de la normativa procesal penal vigente que una vez instalada la audiencia de juicio oral y cumplida con la etapa incidental, conforme dispone el art. 346 del CPP, se procedió a convocar al acusado a efectos de tomársele su declaración ante el Tribunal de Sentencia, a quien previamente se le hicieron conocer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, advertido de lo cual, Hugo Paco Mariscal manifestó de manera libre, su voluntad de declarar; por tanto, no se encuentra ningún elemento o actuado ilegal o arbitrario de parte de los administradores de justicia a cargo de esta etapa procesal, al contrario su comportamiento se rigió y ciñó de manera, legal y correcta a las normas legales en vigencia, tampoco se detecta que se le hubiera coaccionado y doblegado su intención de otorgar su versión de los hechos; al contrario, el imputado declaró lo que consideró conveniente, pasando a ser interrogado en el orden establecido por la precitada norma, de inicio por el Fiscal, luego por el abogado del querellante, su defensor y finalmente por los miembros del Tribunal de Sentencia. Posterior a ello, se prosiguió con la celebración de la audiencia de juicio, pasándose a recepcionar las pruebas ofrecidas por las partes, sus conclusiones así como réplicas.

Puestas así las cosas corresponde analizar la Sentencia de mérito, en la cual se acredita tal como se señaló precedentemente, que en la primera parte, luego de la consignación de los datos personales del acusado, en un párrafo siguiente, se pasó a transcribir la declaración del imputado, prestada durante la audiencia de juicio oral y ante el mismo Tribunal de Sentencia, lo que de ningún modo transgrede norma legal alguna; al contrario, cumple con el mandato contenido en el art. 360 inc. 2) del CPP, que con relación a los requisitos de la Sentencia, entre otros dispone que la misma, deberá consignar la enunciación del hecho y circunstancias que hubieran sido objeto del juicio, como en el caso sería la declaración del imputado prestada en la propia audiencia de juicio oral. La cual indudablemente, a continuación no puede ser la que determine la culpabilidad o no del encausado