Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

En el primero de los motivos denunciados por el recurrente, el recurrente alega que el


En cuanto a la segunda sub reclamación del presente motivo, relativa a la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva penal contenida en el art. 199 del CPP, porque en el proceso no se habría acreditado que el apelante fue quien insertó la información falsa en el documento público acusado de falso, o que hubiere hecho insertar y no sabe cómo el Tribunal llega a esa conclusión y tampoco sabe con quién hizo insertar esos datos falsos; se advierte que el Tribunal de Sentencia, en la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada, luego de analizar lo establecido por los arts. 14, 20, 165 y 199 del CP, si bien, en el penúltimo párrafo del acápite 5, el A quo no especifica “con quien hizo” el imputado insertar los datos falsos; sin embargo, puntualiza respecto de dos hechos trascendentales cuando refiere: a) La suscripción de dos documentos suscritos simultáneamente en Sucre y Camargo, en el mismo día y a la misma hora, que dan cuenta de entrega de la totalidad de Plantines cuando ello no era verdad; y, b) Esgrimiendo esa falsa información, gestionó pagos. Tales hechos que están detalladamente expuestos como probados en las conclusiones Cuarta y Séptima de la Sentencia, sobre los que el Tribunal de alzada carece de competencia para revisarlos, reconsiderarlos o restablecerlos, cual dispone la doctrina legal aplicable emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. Empero, de lo referido en ambas conclusiones no se encuentra que el A quo hubiera incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, pues las alegaciones del apelante no son acogibles, dado que la Sentencia emerge de las conductas atribuidas al acusado que se adecúan al ilícito atribuido.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: 1) No hubiera ejercido el control de legalidad de la Sentencia, la que habría utilizado su declaración informativa so pretexto de sus datos personales, como única prueba para determinar su condena, infringiendo lo preceptuado por el art. 93 del CPP; 2) Incurrió en falta de pertinencia, por incongruencia externa e interna al no haber respondido a todos los puntos impugnados y de manera genérica hubiera señalado que la Sentencia no incurrió en falta de fundamentación; y, 3) Incurrió en fundamentación arbitraria, dado que en la Sentencia no se encuentra el hecho criminoso descrito en forma circunstanciada y no se evidenció que su persona hubiera insertado o hecho insertar información falsa en documento público. En consecuencia, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son no evidentes, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Respecto a la denuncia de falta de control de legalidad.

En el primero de los motivos denunciados por el recurrente, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no ejerció el control de legalidad de la Sentencia, validando defectos absolutos no susceptibles de convalidación, debido a su arbitraria motivación en relación a su reclamo de inobservancia de lo preceptuado por los arts. 370 inc. 10) del CPP relacionado al 360 inc. 1) del mismo cuerpo legal, al haberse utilizado su declaración informativa con el pretexto de sus datos personales, como única prueba para determinar su condena, infringiendo lo preceptuado por el art. 93 del CPP