Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

En el segundo punto de impugnación de este segundo motivo, el recurrente cuestiona la valoración


En el segundo punto de impugnación de este segundo motivo, el recurrente cuestiona la valoración de la prueba, reputándola de defectuosa por parte del Tribunal de Sentencia, con relación a lo cual resulta necesario aclarar al recurrente, que de conformidad con la doctrina desarrollada precedentemente; en cuanto, a la labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba, es responsabilidad de dicha instancia jurisdiccional, verificar a tiempo de resolver el recurso, si el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento se ajustó a las reglas de la sana crítica, la lógica, la psicología y la experiencia, en la fundamentación de la sentencia; extremo que no debe ser confundido con la labor de revalorización; puesto que, se ingresaría a un ámbito reservado únicamente para los jueces y tribunales de sentencia, al ser esa una función de su exclusiva competencia. Empero, para permitir que los Vocales cumplan con su tarea de controlar la valoración probatoria realizada por el A quo, requieren que el recurrente señale e identifique a tiempo de plantear su recurso de casación, qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál es la solución que pretende, identificando en qué partes de la decisión inferior, se incurrieron en errores lógico jurídicos y se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica, con el correspondiente análisis lógico perseguido