Auto Supremo AS/0294/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

2)Arguye también que el Tribunal de apelación incurre en falta de pertinencia; es decir, de


2)Arguye también que el Tribunal de apelación incurre en falta de pertinencia; es decir, de falta de congruencia externa, en razón a que no respondió a los puntos impugnados y de manera genérica concluyó que no existe falta de fundamentación en la Sentencia –efectúa una descripción de dos apartados del Auto de Vista recurrido-, dando por bien hecho y convalidando lo inconvalidable como es la flagrante vulneración a sus derechos fundamentales en que incurrió el Tribunal inferior; por cuanto, no respondió a todos los puntos apelados (congruencia externa, pertinencia) y vulnera el principio de congruencia interna, en razón a que no obstante en la primera parte de la Resolución recurrida, indica los puntos recurridos de apelación; en el análisis no fundamenta ni motiva todos los aspectos apelados, que se traducen en conclusiones en las que arriba convicción en base a prueba inexistente; a cuyo efecto, describe que los defectos absolutos alegados en apelación restringida, por lesión a los incs. 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, en los que reclamó afectación al debido proceso en su componente de la debida fundamentación, observando fundamentación contradictoria y que la misma se basa en hechos no acreditados, incurriendo en valoración defectuosa de prueba, apartándose de los cánones legales de razonabilidad y equidad que dio lugar a una fundamentación arbitraria, además vulneró el principio de congruencia interna que debe observar toda resolución jurisdiccional, efectuando a continuación una descripción de los fundamentación de su apelación, precisando como defectuosamente valoradas las pruebas P.D.1.m, las declaraciones testificales de Mario Desiderio Gutiérrez Espada, Gabriel Cuellar Balcera, Aurelia Ojeda Vela de Zarate, Norma Chavaría Flores y la “prueba documental”, así como el hecho de que en el momento de los hechos era egresado de la Carrera de Ingeniería Civil y no profesional como afirma la Sentencia recurrida