Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

1)Denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, por no pronunciarse en


1)Denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, por no pronunciarse en relación al primer motivo planteado en apelación restringida, referido al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, donde se denunció que la Sentencia no valoró individualmente cada una de las pruebas testificales de: Lucinda Mejías Gutiérrez, Senobio Irala Cáceres y Goya Mejías Gutiérrez de Ortiz, ni se transcribió lo que testificaron; entonces como pudo realizarse la valoración integral y sostener su culpabilidad, habiendo los vocales soslayado de manera premeditada haciendo una motivación ajena de lo cuestionado mediante referencia a sus testigos de descargo y no así al principal cuestionamiento; toda vez, que al carecer de prueba documental que sustente lo acusado, ya que el certificado médico no acreditó el desgarro, desfloración o signos de haber sostenido relaciones sexuales el 24 de diciembre de 2012, mediante las testificales de cargo podría acreditarse o no la existencia de relaciones sexuales con la menor, existiendo así por parte de los vocales una omisión ex profesa de sus cuestionamientos, respecto a cuál el valor probatorio asignado a las declaraciones testificales de cargo, porqué se otorga dicho valor probatorio, cuáles las reglas de la sana crítica empleadas y si éstas eran fiables y el porqué, incurriendo ante esta omisión en un defecto absoluto por violación del principio de la tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso, precautelado por los arts. 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE)