- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado Crispín Almendras Reynaga, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero,
- 1)Denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, por no pronunciarse en
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación, desconociendo la máxima tamtum petitum tamtum devolutum nuevamente incurrió
- 3)Finalmente como tercer motivo reclama, que respecto al tercer motivo de su recurso de apelación
- I.1.2 Petitorio
- El recurrente solicita que ante la existencia de defectos absolutos inconvalidables por vulneración de derechos
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
- II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
- El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en
- En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del
- En cuanto al segundo motivo, que alude la existencia de defecto de sentencia establecido en
- Con relación al tercer motivo relativo al defecto de sentencia inserto en el inc
- En el caso presente el imputado denuncia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada
- III.1. El derecho al debido proceso
- El debido proceso, es un derecho por el cual toda persona accede a ciertas garantías
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva,
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Del principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución de alzada
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. De la congruencia de la acusación con la Sentencia
- Por congruencia se comprende aquella armonía existente en una resolución entre lo pedido por las
- Ahora bien, el principio de congruencia entre la acusación con la Sentencia está referido a
- Así la calificación de los hechos investigados, establecida en los actos procesales precedentes a la
- Para posibilitar un mejor entendimiento y análisis ordenado de los planteamientos expresados en el recurso
- En esa labor, el recurso de apelación restringida del recurrente, advierte tres motivos: 1) Acusó
- Establecidos los motivos de la apelación restringida, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista
- En ese contexto, el Tribunal de alzada fundamentó que de la revisión de la Sentencia,
- Los fundamentos extractados del Auto de Vista impugnado, constituyen la respuesta al motivo estipulado en
- Es menester dejar establecido que si bien existe de parte del Tribunal de alzada una
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- De la revisión de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada expresada en el
- En efecto, de acuerdo al sistema procesal penal boliviano, no existe la doble instancia, los
- El Tribunal de alzada, advirtiendo que la referencia al contenido de las declaraciones testificales que
- En este punto, se advierte que el Tribunal de alzada, respondió expresando que la fundamentación
- En esa comprensión, el recurrente identificó dos hechos que en su criterio, no se encuentran
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
