Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En este punto, se advierte que el Tribunal de alzada, respondió expresando que la fundamentación


En cuanto al tercer motivo, el recurrente en alusión al tercer reclamo del recurso de apelación restringida, alega que denunció la existencia de incongruencia entre la sentencia y acusación, porque la acusación fiscal y particular no hicieron referencia al hecho de que su persona hubiera utilizado engaños y violado a la menor en la fiesta de todos santos aprovechando la embriaguez de sus tías y sobre el cuestionamiento del dictamen pericial que genera desconcierto al no hacer referencia del abuso sexual de la menor; reclamos sobre los que el Tribunal de alzada hubiese omitido pronunciamiento, impidiendo contar con una resolución motivada.

En este punto, se advierte que el Tribunal de alzada, respondió expresando que la fundamentación fáctica que consigna la Sentencia, responde a los hechos fácticos principales expuestos en la acusación fiscal y particular, que destacan hechos sustanciales referidos a que por varios años anteriores, el acusado habría procedido a abusar sexualmente a la menor, utilizando amenazas, comprándole regalos y la última vez la ocurrida el 21 de diciembre de 2012, en que la víctima relató de todo lo sucedido a su tía Goya, hechos que se encuentran resumidos en la fundamentación fáctica de la Sentencia, que contiene las circunstancias íntimamente vinculadas a las extrañadas por el apelante, que fueron develados por los medios probatorios producidos, dando la certeza en cuanto a fechas, momentos y circunstancias de cómo acontecieron las reiteradas vejaciones sexuales infligidas contra la víctima, no siendo evidente la infracción al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, menos juzgado y condenado por hechos distintos a los aludidos en las acusaciones