Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En esa comprensión, el recurrente identificó dos hechos que en su criterio, no se encuentran


En esa comprensión, el recurrente identificó dos hechos que en su criterio, no se encuentran contemplados en la acusación, el relativo a la utilización de engaños y la violación en ocasión de la fiesta de todos santos, que como se relacionó se tiene las respuestas fundadas en el Auto de Vista impugnado; en esa misma línea, corresponde afirmar que efectivamente, los hechos reclamados por el acusado, se encuentran contenidos en las acusaciones tanto del Ministerio Público como de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Padilla, pues respecto a los engaños, se describió que en las muchas oportunidades que el acusado aprovechó para consumar el abuso sexual contra la menor, las situaciones referidas a la compra de regalos como perfumes, aprovechar la confianza y amistad con la familia y entorno de la menor, además de las amenazas de hacer daño a su madre, aflora un entendimiento de engaño que fue aprovechado por el agresor, dado al grado de minoridad que denota la víctima que implica falta de desarrollo físico, mental y sexual frente a su agresor. Y lo relativo a la ocasión de la fiesta de todos santos, se encuentra relatado en la acusación particular, que describió: “Aprovechando la amistad que mantenía con la familia y la confianza que le facilitaba acercarse a la niña todo empezó cuando falleció el tío Efraín de Daniela su abuelita y tíos hicieron todos santos a lo que entro el señor Crispín al cuarto donde estaba Daniela empezó a bajarle el pantalón y si gritaba le dijo que le haría daño a su mama Hilda y mama Frlinda y procedió a abusarla sexualmente…” (sic), relación fáctica que igualmente advierte la Sentencia y conforme lo sostuvo el Tribunal de alzada, constituyen circunstancias periféricas íntimamente vinculadas resultantes de la verificación de los medios probatorios que proporcionan certeza de los momentos y escenarios en los que acontecieron las reiteradas vejaciones sexuales infligidas contra la menor; de manera que, se llega a determinar que en lo tocante a este motivo, existe la correspondencia entre los hechos acusados y los hechos rescatados en la sentencia, en base al respaldo probatorio producido en el juicio oral que ameritó subsumir la conducta ilícita al tipo penal pertinente y fundar condena contra el imputado, por lo que en lo que respecta a este motivo, al no haberse vulnerado el principio de la congruencia entre la acusación y sentencia, tampoco se vislumbra ninguna situación de infracción de derechos y garantías constitucionales, que pueda devenir en defecto absoluto inconvalidable