En esa comprensión, el recurrente identificó dos hechos que en su criterio, no se encuentran
En esa comprensión, el recurrente identificó dos hechos que en su criterio, no se encuentran contemplados en la acusación, el relativo a la utilización de engaños y la violación en ocasión de la fiesta de todos santos, que como se relacionó se tiene las respuestas fundadas en el Auto de Vista impugnado; en esa misma línea, corresponde afirmar que efectivamente, los hechos reclamados por el acusado, se encuentran contenidos en las acusaciones tanto del Ministerio Público como de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Padilla, pues respecto a los engaños, se describió que en las muchas oportunidades que el acusado aprovechó para consumar el abuso sexual contra la menor, las situaciones referidas a la compra de regalos como perfumes, aprovechar la confianza y amistad con la familia y entorno de la menor, además de las amenazas de hacer daño a su madre, aflora un entendimiento de engaño que fue aprovechado por el agresor, dado al grado de minoridad que denota la víctima que implica falta de desarrollo físico, mental y sexual frente a su agresor. Y lo relativo a la ocasión de la fiesta de todos santos, se encuentra relatado en la acusación particular, que describió: “Aprovechando la amistad que mantenía con la familia y la confianza que le facilitaba acercarse a la niña todo empezó cuando falleció el tío Efraín de Daniela su abuelita y tíos hicieron todos santos a lo que entro el señor Crispín al cuarto donde estaba Daniela empezó a bajarle el pantalón y si gritaba le dijo que le haría daño a su mama Hilda y mama Frlinda y procedió a abusarla sexualmente…” (sic), relación fáctica que igualmente advierte la Sentencia y conforme lo sostuvo el Tribunal de alzada, constituyen circunstancias periféricas íntimamente vinculadas resultantes de la verificación de los medios probatorios que proporcionan certeza de los momentos y escenarios en los que acontecieron las reiteradas vejaciones sexuales infligidas contra la menor; de manera que, se llega a determinar que en lo tocante a este motivo, existe la correspondencia entre los hechos acusados y los hechos rescatados en la sentencia, en base al respaldo probatorio producido en el juicio oral que ameritó subsumir la conducta ilícita al tipo penal pertinente y fundar condena contra el imputado, por lo que en lo que respecta a este motivo, al no haberse vulnerado el principio de la congruencia entre la acusación y sentencia, tampoco se vislumbra ninguna situación de infracción de derechos y garantías constitucionales, que pueda devenir en defecto absoluto inconvalidable
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado Crispín Almendras Reynaga, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero,
- 1)Denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, por no pronunciarse en
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación, desconociendo la máxima tamtum petitum tamtum devolutum nuevamente incurrió
- 3)Finalmente como tercer motivo reclama, que respecto al tercer motivo de su recurso de apelación
- I.1.2 Petitorio
- El recurrente solicita que ante la existencia de defectos absolutos inconvalidables por vulneración de derechos
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
- II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
- El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en
- En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del
- En cuanto al segundo motivo, que alude la existencia de defecto de sentencia establecido en
- Con relación al tercer motivo relativo al defecto de sentencia inserto en el inc
- En el caso presente el imputado denuncia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada
- III.1. El derecho al debido proceso
- El debido proceso, es un derecho por el cual toda persona accede a ciertas garantías
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva,
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Del principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución de alzada
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. De la congruencia de la acusación con la Sentencia
- Por congruencia se comprende aquella armonía existente en una resolución entre lo pedido por las
- Ahora bien, el principio de congruencia entre la acusación con la Sentencia está referido a
- Así la calificación de los hechos investigados, establecida en los actos procesales precedentes a la
- Para posibilitar un mejor entendimiento y análisis ordenado de los planteamientos expresados en el recurso
- En esa labor, el recurso de apelación restringida del recurrente, advierte tres motivos: 1) Acusó
- Establecidos los motivos de la apelación restringida, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista
- En ese contexto, el Tribunal de alzada fundamentó que de la revisión de la Sentencia,
- Los fundamentos extractados del Auto de Vista impugnado, constituyen la respuesta al motivo estipulado en
- Es menester dejar establecido que si bien existe de parte del Tribunal de alzada una
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- De la revisión de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada expresada en el
- En efecto, de acuerdo al sistema procesal penal boliviano, no existe la doble instancia, los
- El Tribunal de alzada, advirtiendo que la referencia al contenido de las declaraciones testificales que
- En este punto, se advierte que el Tribunal de alzada, respondió expresando que la fundamentación
- En esa comprensión, el recurrente identificó dos hechos que en su criterio, no se encuentran
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
