Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

2)Arguye que el Tribunal de apelación, desconociendo la máxima tamtum petitum tamtum devolutum nuevamente incurrió


2)Arguye que el Tribunal de apelación, desconociendo la máxima tamtum petitum tamtum devolutum nuevamente incurrió en incongruencia omisiva, por no dar respuesta puntual y expresa, respecto al cuestionamiento central del segundo motivo de su apelación restringida, del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma Adjetiva Penal, al basarse la resolución de primera instancia en hechos que nunca fueron acreditados y menos estuvieron plasmados en la acusación formal por el Ministerio Público, sin que se haya solicitado la revalorización de la prueba –como indican los vocales- sino que fue condenado por hechos no acusados, con relación al contenido de las declaraciones de las dos testigos de cargo para verificar que estos hechos no son los que se habían acusado; rehuyendo en consecuencia, cumplir con la labor encomendada por el art. 398 del CPP, guardando un silencio absoluto, lo cual constituye una omisión deliberada de pronunciamiento, vulnerando así el derecho al debido proceso y de impugnación establecido en los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la CPE, ya que el derecho a recurrir se materializa a momento de recibir respuesta, lo cual no sucedió, además de ser un defecto absoluto no susceptible de convalidación sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP