Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando como motivos, los señalados en el acápite II del memorial del recurso, de acuerdo al siguiente detalle: a) Denuncia defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración de la prueba y vulneración del art. 173 de la misma norma procesal penal; toda vez, que el Juez a momento de valorar las pruebas debió poner en práctica las reglas de la sana crítica, darles un valor individual y una valoración integral, advirtiéndose la inexistencia de la valoración individual, lo que incurre en defecto absoluto. La aplicación pretendida, es la observación de lo previsto en el art. 173 del CPP, declarando procedente el recurso de apelación y se anule totalmente la Sentencia; b) Alega el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque la Sentencia se basa en hechos no acreditados; es decir, se incluyó hechos que no estuvieron plasmados en la acusación formal específicamente cuando se señala: “(…) el acusado Crispín Almendras Reynaga ha utilizado amenazas, engaño, intimidación y aprovecho la minoridad de la misma, los que no fueron acreditados y menos para conseguir su cometido, la primera vez aprovecho la embriaguez de las tías quienes se encontraban durmiendo; asimismo, empleó la amenaza de hacer daño a su abuelita y madre si contaba sobre los abusos sexuales y que la última vez fue en la noche del 21 de diciembre de 2012.” (sic), “Asimismo, las violaciones ocurrieron en el cuarto de la víctima, en la ducha, en el baño, en el Cañal...” (sic), afirmaciones que no se encontrarían acreditadas en ninguna prueba, así como el hecho de que ninguna de las atestaciones de los testigos, lo incrimina como autor del hecho e incluso en la misma acusación se hace referencia a datos que no se tiene certeza de cuándo ocurrieron. La aplicación que se pretende, es la anulación de la Sentencia disponiendo el reenvío; toda vez, que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba; c) Acusa la incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones Fiscal y particular, defecto previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, por infracción al art. 362 del mismo cuerpo legal y vulneración del debido proceso, porque de ambas acusaciones no se establece la utilización de engaños, la violación a la menor en Todos Santos, aprovechando la embriaguez de sus tres tías, extremo éste que vulnera el principio de congruencia, al no estar respaldada por las pruebas como el Informe Psicológico, el Dictamen del IDIF, que la prueba producida no refiere el abuso sexual, sino un intento de sacar el buzo y otras cosas, incongruencias que dejan en zozobra su persona de qué hechos fue condenado. La aplicación que se pretende al haberse incurrido en incongruencias entre la Sentencia y las acusaciones fiscal y particular, es la aplicación del art. 413 del CPP, se disponga la anulación total de la Sentencia y el reenvío del proceso
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado Crispín Almendras Reynaga, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero,
- 1)Denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, por no pronunciarse en
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación, desconociendo la máxima tamtum petitum tamtum devolutum nuevamente incurrió
- 3)Finalmente como tercer motivo reclama, que respecto al tercer motivo de su recurso de apelación
- I.1.2 Petitorio
- El recurrente solicita que ante la existencia de defectos absolutos inconvalidables por vulneración de derechos
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
- II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
- El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en
- En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del
- En cuanto al segundo motivo, que alude la existencia de defecto de sentencia establecido en
- Con relación al tercer motivo relativo al defecto de sentencia inserto en el inc
- En el caso presente el imputado denuncia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada
- III.1. El derecho al debido proceso
- El debido proceso, es un derecho por el cual toda persona accede a ciertas garantías
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva,
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Del principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución de alzada
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. De la congruencia de la acusación con la Sentencia
- Por congruencia se comprende aquella armonía existente en una resolución entre lo pedido por las
- Ahora bien, el principio de congruencia entre la acusación con la Sentencia está referido a
- Así la calificación de los hechos investigados, establecida en los actos procesales precedentes a la
- Para posibilitar un mejor entendimiento y análisis ordenado de los planteamientos expresados en el recurso
- En esa labor, el recurso de apelación restringida del recurrente, advierte tres motivos: 1) Acusó
- Establecidos los motivos de la apelación restringida, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista
- En ese contexto, el Tribunal de alzada fundamentó que de la revisión de la Sentencia,
- Los fundamentos extractados del Auto de Vista impugnado, constituyen la respuesta al motivo estipulado en
- Es menester dejar establecido que si bien existe de parte del Tribunal de alzada una
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- De la revisión de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada expresada en el
- En efecto, de acuerdo al sistema procesal penal boliviano, no existe la doble instancia, los
- El Tribunal de alzada, advirtiendo que la referencia al contenido de las declaraciones testificales que
- En este punto, se advierte que el Tribunal de alzada, respondió expresando que la fundamentación
- En esa comprensión, el recurrente identificó dos hechos que en su criterio, no se encuentran
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
