Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando


Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando como motivos, los señalados en el acápite II del memorial del recurso, de acuerdo al siguiente detalle: a) Denuncia defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración de la prueba y vulneración del art. 173 de la misma norma procesal penal; toda vez, que el Juez a momento de valorar las pruebas debió poner en práctica las reglas de la sana crítica, darles un valor individual y una valoración integral, advirtiéndose la inexistencia de la valoración individual, lo que incurre en defecto absoluto. La aplicación pretendida, es la observación de lo previsto en el art. 173 del CPP, declarando procedente el recurso de apelación y se anule totalmente la Sentencia; b) Alega el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque la Sentencia se basa en hechos no acreditados; es decir, se incluyó hechos que no estuvieron plasmados en la acusación formal específicamente cuando se señala: “(…) el acusado Crispín Almendras Reynaga ha utilizado amenazas, engaño, intimidación y aprovecho la minoridad de la misma, los que no fueron acreditados y menos para conseguir su cometido, la primera vez aprovecho la embriaguez de las tías quienes se encontraban durmiendo; asimismo, empleó la amenaza de hacer daño a su abuelita y madre si contaba sobre los abusos sexuales y que la última vez fue en la noche del 21 de diciembre de 2012.” (sic), “Asimismo, las violaciones ocurrieron en el cuarto de la víctima, en la ducha, en el baño, en el Cañal...” (sic), afirmaciones que no se encontrarían acreditadas en ninguna prueba, así como el hecho de que ninguna de las atestaciones de los testigos, lo incrimina como autor del hecho e incluso en la misma acusación se hace referencia a datos que no se tiene certeza de cuándo ocurrieron. La aplicación que se pretende, es la anulación de la Sentencia disponiendo el reenvío; toda vez, que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba; c) Acusa la incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones Fiscal y particular, defecto previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, por infracción al art. 362 del mismo cuerpo legal y vulneración del debido proceso, porque de ambas acusaciones no se establece la utilización de engaños, la violación a la menor en Todos Santos, aprovechando la embriaguez de sus tres tías, extremo éste que vulnera el principio de congruencia, al no estar respaldada por las pruebas como el Informe Psicológico, el Dictamen del IDIF, que la prueba producida no refiere el abuso sexual, sino un intento de sacar el buzo y otras cosas, incongruencias que dejan en zozobra su persona de qué hechos fue condenado. La aplicación que se pretende al haberse incurrido en incongruencias entre la Sentencia y las acusaciones fiscal y particular, es la aplicación del art. 413 del CPP, se disponga la anulación total de la Sentencia y el reenvío del proceso