Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Con relación al tercer motivo relativo al defecto de sentencia inserto en el inc


Con relación al tercer motivo relativo al defecto de sentencia inserto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, que acusa incongruencia entre la Sentencia y la acusación con infracción del art. 362 del CPP, aludiendo que en la fundamentación jurídica de la sentencia, se motivó hechos referidos la violación ocurrida en la fiesta de todos santos aprovechando la embriaguez de las tías de la menor que dormían y la ocurrida el 21 de diciembre de 2012, que no se encuentran descritos en ninguna de las acusaciones, así como la utilización de supuesto engaño; el Tribunal de apelación argumentó que de las acusaciones fiscal y particular y de la sentencia apelada, la fundamentación fáctica expresada responde a los hechos fácticos principales, que establecen los hechos sustanciales por los que el imputado fue sometido a proceso, habiendo desde hace varios años anteriores procedido a abusar sexualmente a la víctima, mediante amenazas y algunas veces comprándole regalos como perfumes y otros, siendo la última vez el 21 de diciembre de 2012, estableciéndose que los hechos fundamentales estuvieron fundados en violaciones reiteradas, como establece la fundamentación fáctica efectuada por el Tribunal de Sentencia, que contiene circunstancias íntimamente vinculadas como las extrañadas por el impugnante, por lo que no resulta evidente la infracción al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, porque fue condenado por haber procedido a violar en varias oportunidades a la menor, no habiendo sido juzgado y menos condenado por hechos distintos a los aludidos en las acusaciones, por lo que no advirtió la existencia de infracción al principio de congruencia alegado por el recurrente, tampoco infracción del art. 362 del CPP, menos el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP