Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En efecto, de acuerdo al sistema procesal penal boliviano, no existe la doble instancia, los


En efecto, de acuerdo al sistema procesal penal boliviano, no existe la doble instancia, los Jueces y Tribunales de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, así se tiene establecido en la abundante jurisprudencia emanada de este Tribunal, entre ellos el Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011: “El Tribunal de Sentencia es el único que está facultado para valorar las pruebas y el único que establece los hechos como probados, sobre la base de la observación directa e inmediata de la prueba durante el Juicio oral, público, continuo y contradictorio, para dictar Sentencia en la que ‘construye los hechos` y determina o define el Derecho aplicable al caso con razonamientos fundados que le permiten arribar a ese fallo. El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba. En ese orden, el Tribunal de Alzada, debe pronunciarse con relación a la fundamentación de la valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de Sentencia, controlando si ha seguido los pasos lógicos que normalmente se aceptan como propios de un pensamiento correcto. Si esa fundamentación, siguió esos pasos lógicos y correctos, debe darlos por bien hechos, confirmando la Sentencia; y no puede el Tribunal de Alzada fundamentar su decisión en hechos ajenos a los establecidos, probados y considerados por el Tribunal de Sentencia; cuando sea evidente la existencia de errónea aplicación de la ley, anulará la Sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal”