La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una línea uniforme sobre este derecho, que no ha sufrido modificaciones estructurales de fondo en el transcurso de los años, desarrollada -entre otras- por la opinión pronunciada por las Sentencias Constitucionales 0600/2003-R de 6 de mayo, 0655/10-R de 19 de julio y 1063/11-R de 11 de julio, que sobre la tutela judicial efectiva precisó que constituye:“...la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como "derecho a la jurisdicción" (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia, por lo mismo tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal. (Véase la Sentencia Constitucional 1813/2010-R de 25 de octubre)
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado Crispín Almendras Reynaga, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero,
- 1)Denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, por no pronunciarse en
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación, desconociendo la máxima tamtum petitum tamtum devolutum nuevamente incurrió
- 3)Finalmente como tercer motivo reclama, que respecto al tercer motivo de su recurso de apelación
- I.1.2 Petitorio
- El recurrente solicita que ante la existencia de defectos absolutos inconvalidables por vulneración de derechos
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
- II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
- El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en
- En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del
- En cuanto al segundo motivo, que alude la existencia de defecto de sentencia establecido en
- Con relación al tercer motivo relativo al defecto de sentencia inserto en el inc
- En el caso presente el imputado denuncia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada
- III.1. El derecho al debido proceso
- El debido proceso, es un derecho por el cual toda persona accede a ciertas garantías
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva,
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Del principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución de alzada
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. De la congruencia de la acusación con la Sentencia
- Por congruencia se comprende aquella armonía existente en una resolución entre lo pedido por las
- Ahora bien, el principio de congruencia entre la acusación con la Sentencia está referido a
- Así la calificación de los hechos investigados, establecida en los actos procesales precedentes a la
- Para posibilitar un mejor entendimiento y análisis ordenado de los planteamientos expresados en el recurso
- En esa labor, el recurso de apelación restringida del recurrente, advierte tres motivos: 1) Acusó
- Establecidos los motivos de la apelación restringida, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista
- En ese contexto, el Tribunal de alzada fundamentó que de la revisión de la Sentencia,
- Los fundamentos extractados del Auto de Vista impugnado, constituyen la respuesta al motivo estipulado en
- Es menester dejar establecido que si bien existe de parte del Tribunal de alzada una
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- De la revisión de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada expresada en el
- En efecto, de acuerdo al sistema procesal penal boliviano, no existe la doble instancia, los
- El Tribunal de alzada, advirtiendo que la referencia al contenido de las declaraciones testificales que
- En este punto, se advierte que el Tribunal de alzada, respondió expresando que la fundamentación
- En esa comprensión, el recurrente identificó dos hechos que en su criterio, no se encuentran
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
