Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En cuanto al segundo motivo, que alude la existencia de defecto de sentencia establecido en


En cuanto al segundo motivo, que alude la existencia de defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, con infracción del art. 173 del mismo Código Adjetivo Penal, sentencia basada en hechos no acreditados, el Tribunal de alzada advirtió que el impugnante al hacer mención al contenido de las declaraciones de dos testigos de cargo y verificar en ellas el supuesto defecto que acusa, pretende se ingrese a revalorizar la prueba valorada por el A quo con exclusiva competencia, cuando dicha tarea le está vedada correspondiéndole tan solo a controlar el iter lógico seguido por el Juez o Tribunal de Sentencia, habiendo evidenciado que el Tribunal de mérito llegó a las conclusiones no sólo en base a la compulsa de las testificales referidas en el recurso, sino en base esencialmente a la compulsa del Dictamen Pericial respecto de la credibilidad del testimonio de la víctima y de los testigos de cargo. Que el apelante, basa sus alegaciones en generalidades sobre la existencia de hechos no acreditados no discutidos en el juicio u otorgando otro sentido a la prueba, efectuando su propia valoración probatoria de las pruebas testificales desde una perspectiva personal, no habiéndose evidenciado ilegalidad ni ilogicidad alguna en las conclusiones del A quo, que en su validez probatoria ha sido compulsada de manera lógica y racional, debiendo tenerse presente que tratándose de delitos de carácter sexual contra menores de edad como es el caso, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional y doctrinal, los actos de violencia (moral, física y mecanismos de engaños) se hallan implícitos, precisamente por la falta de madurez, física, intelectual y sexual de los menores, que los coloca en estado de vulnerabilidad más aun tratándose de menores mujeres, de donde las conclusiones arribadas por el juzgador A quo, no vulneran ninguna de las reglas de la sana crítica, no siendo cierta la vulneración del art. 173 del CPP; por tanto, no se ha acreditado el defecto de sentencia acusado