Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Fecha: 03-May-2017
I.1.2 Petitorio
I.1.2 Petitorio
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado Crispín Almendras Reynaga, formuló recurso de apelación restringida
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero,
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1)Denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, por no pronunciarse en
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2)Arguye que el Tribunal de apelación, desconociendo la máxima tamtum petitum tamtum devolutum nuevamente incurrió
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3)Finalmente como tercer motivo reclama, que respecto al tercer motivo de su recurso de apelación
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I.1.2 Petitorio
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El recurrente solicita que ante la existencia de defectos absolutos inconvalidables por vulneración de derechos
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
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II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
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Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
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II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
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El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en
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En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
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Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
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II.5. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del
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En cuanto al segundo motivo, que alude la existencia de defecto de sentencia establecido en
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Con relación al tercer motivo relativo al defecto de sentencia inserto en el inc
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En el caso presente el imputado denuncia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada
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III.1. El derecho al debido proceso
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El debido proceso, es un derecho por el cual toda persona accede a ciertas garantías
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De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
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Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva,
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La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
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De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
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III.3. Del principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución de alzada
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El art
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En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
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El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
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Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
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III.4. De la congruencia de la acusación con la Sentencia
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Por congruencia se comprende aquella armonía existente en una resolución entre lo pedido por las
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Ahora bien, el principio de congruencia entre la acusación con la Sentencia está referido a
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Así la calificación de los hechos investigados, establecida en los actos procesales precedentes a la
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Para posibilitar un mejor entendimiento y análisis ordenado de los planteamientos expresados en el recurso
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En esa labor, el recurso de apelación restringida del recurrente, advierte tres motivos: 1) Acusó
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Establecidos los motivos de la apelación restringida, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista
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En ese contexto, el Tribunal de alzada fundamentó que de la revisión de la Sentencia,
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Los fundamentos extractados del Auto de Vista impugnado, constituyen la respuesta al motivo estipulado en
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Es menester dejar establecido que si bien existe de parte del Tribunal de alzada una
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Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
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De la revisión de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada expresada en el
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En efecto, de acuerdo al sistema procesal penal boliviano, no existe la doble instancia, los
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El Tribunal de alzada, advirtiendo que la referencia al contenido de las declaraciones testificales que
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En este punto, se advierte que el Tribunal de alzada, respondió expresando que la fundamentación
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En esa comprensión, el recurrente identificó dos hechos que en su criterio, no se encuentran
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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