Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de los tres motivos del recurso de apelación restringida, en base a los siguientes fundamentos:

Respecto al primer motivo establecido en el recurso de apelación restringida, sobre defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, por no haber efectuado una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba producida e infracción de la norma establecida en el art. 173 del CPP, argumentó que de la revisión de la Sentencia, el A quo procedió a reproducir las declaraciones testificales de cargo de Lucinda Mejías Gutiérrez de Irala, Senobio Irala Cáceres y Goya Mejías Gutiérrez de Ortíz, describió igualmente la prueba documental del Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la prueba testifical del imputado consistente en las declaraciones de Felicidad Loayza Rodas y Leonor Margas Mamani, así como los elementos de prueba documental presentados y producidos, además de la prueba pericial consistente en el Dictamen Pericial Psicológico, elaborando siete conclusiones producto de la valoración de las pruebas, que acreditan los hechos acusados y Juzgados; que si bien, se ha evidenciado haberse aplicado la logicidad en la asignación del valor probatorio individual de la prueba, la misma ha sido efectuada en forma desordenada y en el momento de realizarse la valoración intelectiva conjunta de la prueba producida, no siendo evidente el defecto acusado, que si bien al momento de efectuar la fundamentación descriptiva de la prueba producida por las partes, le correspondía al juzgador asignar el valor correspondiente a cada una de ellas explicando el por qué se le asignaba determinado valor; sin embargo aunque de manera también desordenada, ingresa a efectuar la valoración individual y conjunta del acervo probatorio en las siete conclusiones, habiendo el Tribunal a quo, procedido a explicar por qué determinado medio probatorio le mereció crédito y por qué otros no, en base a las reglas de la sana crítica relativas a la experiencia, no siendo evidente el reclamo del apelante ingresando a la apreciación conjunta y armónica del acervo probatorio respecto a los testigos de cargo y descargo, como de la prueba documental de manera coherente y entendible de acuerdo a los principios informadores de economía procesal, oralidad e inmediación