La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de los tres motivos del recurso de apelación restringida, en base a los siguientes fundamentos:
Respecto al primer motivo establecido en el recurso de apelación restringida, sobre defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, por no haber efectuado una valoración descriptiva e intelectiva de la prueba producida e infracción de la norma establecida en el art. 173 del CPP, argumentó que de la revisión de la Sentencia, el A quo procedió a reproducir las declaraciones testificales de cargo de Lucinda Mejías Gutiérrez de Irala, Senobio Irala Cáceres y Goya Mejías Gutiérrez de Ortíz, describió igualmente la prueba documental del Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la prueba testifical del imputado consistente en las declaraciones de Felicidad Loayza Rodas y Leonor Margas Mamani, así como los elementos de prueba documental presentados y producidos, además de la prueba pericial consistente en el Dictamen Pericial Psicológico, elaborando siete conclusiones producto de la valoración de las pruebas, que acreditan los hechos acusados y Juzgados; que si bien, se ha evidenciado haberse aplicado la logicidad en la asignación del valor probatorio individual de la prueba, la misma ha sido efectuada en forma desordenada y en el momento de realizarse la valoración intelectiva conjunta de la prueba producida, no siendo evidente el defecto acusado, que si bien al momento de efectuar la fundamentación descriptiva de la prueba producida por las partes, le correspondía al juzgador asignar el valor correspondiente a cada una de ellas explicando el por qué se le asignaba determinado valor; sin embargo aunque de manera también desordenada, ingresa a efectuar la valoración individual y conjunta del acervo probatorio en las siete conclusiones, habiendo el Tribunal a quo, procedido a explicar por qué determinado medio probatorio le mereció crédito y por qué otros no, en base a las reglas de la sana crítica relativas a la experiencia, no siendo evidente el reclamo del apelante ingresando a la apreciación conjunta y armónica del acervo probatorio respecto a los testigos de cargo y descargo, como de la prueba documental de manera coherente y entendible de acuerdo a los principios informadores de economía procesal, oralidad e inmediación
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 06/2014 de 15 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado Crispín Almendras Reynaga, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero,
- 1)Denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, por no pronunciarse en
- 2)Arguye que el Tribunal de apelación, desconociendo la máxima tamtum petitum tamtum devolutum nuevamente incurrió
- 3)Finalmente como tercer motivo reclama, que respecto al tercer motivo de su recurso de apelación
- I.1.2 Petitorio
- El recurrente solicita que ante la existencia de defectos absolutos inconvalidables por vulneración de derechos
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 30/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la Sentencia dictada, el acusado Crispín Almendras Reynaga, interpuso recurso de apelación restringida alegando
- II.3. Providencia de 12 de enero de 2015
- Presentada la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. Del memorial de 19 de enero de 2015
- El acusado, refiere con relación a su recurso de apelación restringida, argumentando en
- En cuanto a la aplicación que se pretende, señala que al constituir un defecto absoluto
- Con relación al tercer motivo, por la gravedad de la incongruencia, pide se declare procedente
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del
- En cuanto al segundo motivo, que alude la existencia de defecto de sentencia establecido en
- Con relación al tercer motivo relativo al defecto de sentencia inserto en el inc
- En el caso presente el imputado denuncia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada
- III.1. El derecho al debido proceso
- El debido proceso, es un derecho por el cual toda persona accede a ciertas garantías
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva,
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Del principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución de alzada
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. De la congruencia de la acusación con la Sentencia
- Por congruencia se comprende aquella armonía existente en una resolución entre lo pedido por las
- Ahora bien, el principio de congruencia entre la acusación con la Sentencia está referido a
- Así la calificación de los hechos investigados, establecida en los actos procesales precedentes a la
- Para posibilitar un mejor entendimiento y análisis ordenado de los planteamientos expresados en el recurso
- En esa labor, el recurso de apelación restringida del recurrente, advierte tres motivos: 1) Acusó
- Establecidos los motivos de la apelación restringida, el Tribunal de alzada, por Auto de Vista
- En ese contexto, el Tribunal de alzada fundamentó que de la revisión de la Sentencia,
- Los fundamentos extractados del Auto de Vista impugnado, constituyen la respuesta al motivo estipulado en
- Es menester dejar establecido que si bien existe de parte del Tribunal de alzada una
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- De la revisión de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada expresada en el
- En efecto, de acuerdo al sistema procesal penal boliviano, no existe la doble instancia, los
- El Tribunal de alzada, advirtiendo que la referencia al contenido de las declaraciones testificales que
- En este punto, se advierte que el Tribunal de alzada, respondió expresando que la fundamentación
- En esa comprensión, el recurrente identificó dos hechos que en su criterio, no se encuentran
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
