Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla


Por Sentencia 6/2014 de 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Crispín Almendras Reynaga, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, al considerar que está demostrado el acceso carnal, habiendo el acusado subsumido plenamente la consumación del ilícito en varias oportunidades, adecuando su conducta en el tipo descrito en el art. 308 Bis primera parte del CP, resultando su conducta dolosa, con discernimiento de su acción antijurídica y conocimiento de la minoridad de la víctima de once años de edad, que implica que no tenía comprensión de su sexualidad, así como capacidad para entender el sentido de la conducta del autor aunque no haya mediado la violencia o intimidación, cuya motivación del autor tuvo como resultado la satisfacción sexual, entendiendo el Tribunal que la acción del agente fue con conocimiento, voluntad y dolo, de acuerdo a los alcances del art. 14 del CP; por cuanto, tenía la capacidad de entender y comprender lo que estaba haciendo al aprovechar la minoridad de la víctima y discapacidad de su madre y sus tías, utilizando amenazas, engaño e intimidación sobre la menor para lograr el acceso carnal