Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En esa labor, el recurso de apelación restringida del recurrente, advierte tres motivos: 1) Acusó


En esa labor, el recurso de apelación restringida del recurrente, advierte tres motivos: 1) Acusó defectuosa valoración de la prueba testifical en relación a las declaraciones de Lucinda Mejías Gutiérrez de Irala, Senobio Irala Cáceres y Goya Mejías Gutiérrez de Ortíz, que no hubieren sido valoradas en forma individual de acuerdo al art. 173 del CPP, para luego ser valoradas de manera conjunta y armónica; asimismo, respecto a la prueba documental, tampoco existe constancia de haber sido valorada individualmente o si se otorgó valor probatorio; 2) Denunció que la sentencia se basa en hechos no acreditados y que no se encuentran plasmados en la acusación del Ministerio Público, en sentido de que su persona hubiese abusado de la víctima en el baño, la ducha y el cuarto de la menor, utilizando engaños, aprovechando que las tías de la víctima se encontraban borrachas, sin que existan datos de cuándo hubieren ocurrido tales hechos, refiriendo la declaración de Lucinda Mejías, Senobio Irala y Goya Mejías; 3) Acusó incongruencia entre la acusación y la sentencia, al haber sido condenado por hechos distintos a los acusados en ambas acusaciones que no refieren a amenazas, engaños, intimidación para lograr el acceso carnal, la primera vez en la fiesta de todos santos aprovechando la embriaguez de sus tías que estaban durmiendo y la última vez ocurrida el 21 de diciembre de 2012