Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En ese contexto, el Tribunal de alzada fundamentó que de la revisión de la Sentencia,


En ese contexto, el Tribunal de alzada fundamentó que de la revisión de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia reprodujo las declaraciones testificales de cargo de Lucina Mejías Gutiérrez de Irala, Senobio Irala Cáceres y Goya Mejías Gutiérrez de Ortíz, como la prueba documental de cargo signadas como MP-PD1, MP-PD2, MP-PD3, MP-PD4, MP-PD5, MP-PD 6, MP-PD 7 y MP-PD8, e igualmente describió la prueba testifical de descargo de Felicidad Loayza Rodas y Leonor Vargas Mamani, de la misma forma que la documental de descargo, además de la prueba pericial consistente en el Dictamen Pericial Psicológico de 15 de agosto de 2015, de cuya labor estableció siete conclusiones, destacando en la primera conclusión la acreditación de las agresiones sexuales en contra de la víctima, en base al Dictamen Pericial al que le otorgó suficiente validez probatoria; asimismo, y en esta misma conclusión, consideró demostrado que las declaraciones de los testigos mencionados Lucinda Mejías, Senobio Irala y Goya Mejías, eran creíbles por la naturalidad y seguridad en sus expresiones, sustentando que de esta manera se evidenciaba la asignación de valor probatorio individual de la prueba producida, aunque de manera desordenada, en el momento de efectuarse la valoración intelectiva conjunta de la prueba, que si bien le correspondía al juzgador asignar el valor correspondiente a cada una de ellas, reiteró que aunque de manera desordenada realizó la valoración individual y conjunta de la prueba, aplicando las reglas de la sana crítica basada en la experiencia, en vinculación con la prueba pericial codificada como MP-PD6 y apreciación conjunta y armónica con el resto del acervo probatorio, al que de manera justificada le otorgó credibilidad en unos casos y en otros no, en base a los principios de oralidad e inmediación