Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Es menester dejar establecido que si bien existe de parte del Tribunal de alzada una


Es menester dejar establecido que si bien existe de parte del Tribunal de alzada una respuesta fundamentada al motivo recursivo del apelante, descartando la posibilidad de una incongruencia omisiva; se tiene que el mismo Auto de Vista impugnado, consideró la necesidad de que en la labor de valoración probatoria, al Tribunal de Sentencia le correspondía asignar el valor correspondiente a cada una de las pruebas, explicando el por qué le asignaba determinado valor; en ese entendido, en el supuesto no admitido de consentir una supuesta falta de valoración individual probatoria en los términos del recurrente, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art. 167 al 170 del CPP, siendo aplicable la sanción de nulidad cuando las partes que pretendan la nulidad o se deje sin efecto un acto o resolución, impugnen las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento con fundamento en el defecto que le causó agravio, de lo que se establece que únicamente se puede pretender la nulidad, cuando existe agravio cierto e irreparable únicamente remediable mediante la nulidad para enmendar perjuicios efectivos surgidos de la desviación de las reglas del proceso que podrían haber generado indefensión, razón por la cual, el régimen de nulidades se encuentra regulado por principios como el de legalidad o especificidad, de trascendencia y de subsanación, que guían a la autoridad jurisdiccional en su objetivo de impartir justicia y que le permite, en algunos casos, dejar pasar el incumplimiento de ciertos formalismos por su irrelevancia frente a los demás derechos y garantías protegidos; pues lo contrario, se constituirían en simples actos dilatorios