Auto Supremo AS/0321/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Para posibilitar un mejor entendimiento y análisis ordenado de los planteamientos expresados en el recurso


Entonces son los hechos los que deben ser probados; es decir, el hecho ilícito que se atribuye como acción u omisión del acusado, que durante la sustanciación de juicio será demostrado o no y cuyos fundamentos jurídicos y fácticos del fallo quedarán contenidos en la Sentencia, este argumento quedó sentado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011 que refiere: “ Conforme a la previsión contenida en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, la base del juicio constituye la acusación pública o la del querellante y cuando estos sean irreconciliables el Tribunal tiene la potestad de precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio, vale decir que lo que se juzgan son hechos, no así tipos penales o calificaciones abstractas; bajo esta precisión conceptual tanto la imputación formal como la acusación tanto pública como particular establecen una calificación provisional en relación a la conducta del imputado y que la congruencia que debe existir es entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no así respecto a la calificación jurídica que provisionalmente contiene la acusación, teniendo el Juez o Tribunal, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la `subsunción´ del hecho al tipo o tipos penales que correspondan pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura novit curia y será la sentencia la que en definitiva efectúe la calificación definitiva del hecho como regla, siendo innecesario bajo el nuevo sistema procesal penal emitir una sentencia mixta condenando por unos delitos y absolviendo respecto a otros que no fueron probados en juicio, pues como se tiene señalado la calificación definitiva de la conducta punible se la efectúa en sentencia”.

III.5. Análisis del caso concreto.

Para posibilitar un mejor entendimiento y análisis ordenado de los planteamientos expresados en el recurso de casación, que convergen en una denuncia de incongruencia omisiva, en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al no haber otorgado respuesta a los motivos expresados en el recurso de apelación restringida, es menester realizar un enfoque a esos cuestionamientos y luego precisar las respuestas que por su parte hubieren sido otorgadas por el Tribunal de alzada, en cuya tarea determinar si efectivamente se presenta la carencia extrañada por el imputado o en su mérito desechar la posible existencia de defectos y vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales