Auto Supremo AS/0606/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017

Fecha: 12-Jun-2017

Aducen que bajo lo dispuesto en el art

Aducen que bajo lo dispuesto en el art. 123 de la C.P.E. y los Tratados Internaciones, resulta inobjetable que rija la rretroactividad de la ley, ya que la norma en vigencia aplicable al hecho controvertido es la Ley de Bancos y Entidades Financieras ya que la Ley 393 de 21 de agosto de 2013 entró en vigencia de forma posterior no solo al hecho generador sino también a la demanda e incluso al periodo probatorio