Sobre la causa y motivo ilícitos se han emitido distintas resoluciones, entre ellas el Auto
Sobre la causa y motivo ilícitos se han emitido distintas resoluciones, entre ellas el Auto Supremo N° 311 de 17 de junio de 2013, en el que se señaló lo siguiente: “La causa ilícita, en nuestra legislación ha sido interpretada en el Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de mayo en el que se indicó que: “Ahora el Código Civil en lo pertinente "De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere: "(Causa Ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa". En lo referente, nuestra legislación, conforme la corriente doctrinaria moderna, aceptó a la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en la función económica-social que el contrato desempeña, tesis defendida por Mazeaud, entre los más destacados, que al exponer sus argumentos de la causa indicaba que "...ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes". De igual criterio podemos citar a Carlos Miguel Ibañez (Derecho de los contratos, 2010, pág. 358) que señala: "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa Sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art. 490 Código Civil); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico-social que se vaya a cumplir
- Proceso: Nulidad de contrato, revisión y modificación de sentencia
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Rose Mary Ordoñez de Claros,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de Vista restarían valor y eficacia jurídica
- Refieren que la fundamentación del Tribunal de Alzada respecto a que sus personas habrían omitido
- Asimismo, denuncian deficiente valoración probatoria de hecho y de derecho respecto a la imputación formal
- Aducen que cuestionaron la falta de valoración probatoria de la literal referida a que el
- Refieren que si el Tribunal de Alzada, así como el Juez de la causa, hubieran
- De igual forma acusa la errónea interpretación e indebida aplicación del inciso 5) del art
- Denuncia que el criterio del Tribunal de Alzada referido a que no sería suficiente que
- Señalan que en su recurso de apelación realizaron la debida fundamentación del porque el A
- Aducen que bajo lo dispuesto en el art
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- La demandada, una vez notificada con el recurso de casación de la parte actora, contesta
- De igual forma extrae citas de la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada respecto
- Consiguientemente solicita de declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte actora
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. De la causa y motivo ilícito en los contratos
- Sobre la causa y motivo ilícitos se han emitido distintas resoluciones, entre ellas el Auto
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- III.5. Del error en los contratos
- Para tener una idea precisa de lo que debe entenderse por error esencial en la
- Para el caso de Autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.6. De la libertad contractual
- El art
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra: “Teoría general de los Contratos conforme al Código Civil
- De lo expuesto podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta ser
- III.7.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En un siguiente acápite los recurrentes acusan que tanto en la Sentencia como en el
- Con relación a que sería falso que sus personas en el recurso de apelación habrían
- Ahora bien, con relación a la deficiente valoración probatoria de hecho y de derecho sobre
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación a continuación
- Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría seguido un criterio de interpretación plural
- Respecto a la errónea interpretación e indebida aplicación del inciso 5) del art
- En el caso de autos se observa que a fs
- En esa lógica, refiriéndonos a las causales que el Código Civil establece como causas de
- Continuando, nos referiremos a la acusación de que sería incorrecto el criterio del Tribunal de
- Del mismo modo, acusaron que en su recurso de apelación realizaron la debida fundamentación del
- Finalmente respecto a que resultaría inobjetable que rija la retroactividad de la Ley,
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por los recurrentes no resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
