Auto Supremo AS/0606/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017

Fecha: 12-Jun-2017

Gonzalo Castellanos Trigo en su obra: “Teoría general de los Contratos conforme al Código Civil

El contrato tiene entre los actos jurídicos, una categoría importante como figura encaminada a crear una obligación. “Es un acuerdo de voluntades que cualquiera fuese sus contenido da vida a una obligación” (Messineo)
Álvaro Taruf Gonzales señala: “El contrato es un concierto de voluntades que por lo regular constituye una unidad y en consecuencia sus estipulaciones deben apreciarse en forma coordinada y armónica y no aislada una de otras como partes autónomas, porque de esta suerte se podrá desarticular y romper aquella unidad, sembraría la confusión y se correría el riesgo de contrariar el querer de las partes, haciendo producir a la convención efectos que estas no sospecharon”
Gonzalo Castellanos Trigo en su obra: “Teoría general de los Contratos conforme al Código Civil Boliviano” Pág. 12. “Contrato o Convención es una acto por el cual una parte se obliga para con otra, hacer o no hacer alguna cosa determinada; es decir contrato existe desde que una o varias personas consientes en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Cada parte puede ser una o más personas individuales o colectivas; por lo tanto, existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo con fines lícitos para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”