Auto Supremo AS/0606/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017

Fecha: 12-Jun-2017

En el caso de autos se observa que a fs

En el caso de autos se observa que a fs. 1 a 2, cursa la Escritura Publica Nº 396/2005 de 30 de junio de 2005 de préstamo con garantía hipotecaria de un inmueble ubicado en la avenida Rubén Darío Nº 204 signado con los lotes Nº 3, 4 y mitad del lote 5, manzana “A”, Zona Villa Fátima, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, de propiedad de María Dionicia Ovando Vda. de Ordoñez (garante) que otorga: Lilian Yolanda Illanes de Ponce (acreedora) en favor de Ricardo Claros Soliz y Rose Mary Ordoñez de Claros (deudores) por la suma de $Us. 25000.-, escritura en la cual se halla inmersa la minuta de 07 de junio de 2005, que en lo más relevante se advierte que en la cláusula primera los deudores declaran recibir el monto de dinero en efectivo en calidad de préstamo de Lilian Yolanda Illanes de Ponce; en la cláusula segunda se estableció el plazo de entrega del dinero, siendo este 36 meses y que el interés libremente estipulado era de 3% mensual; de igual forma en la cláusula tercera se consignó que los deudores garantizaban el cumplimiento de la obligación con todos sus bienes habidos y por haber, especialmente con la hipoteca de un bien inmueble de propiedad de María Dionicia Ovando Vda. de Ordoñez que fue debidamente detallado; en la cláusula cuarta la garante acepta dicha condición y posteriormente en la cláusula sexta las partes suscribientes aceptan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas del documento firmando en constancia; de esta manera se infiere que la relación jurídica que originaron las partes, fue constituido de manera voluntaria tal como lo establece el art. 450 del Código Civil, por lo que el mismo tendría toda la validez y protección de la ley, máxime cuando el mismo fue suscrito dentro del marco de la libertad contractual establecida en el art. 454 de la norma sustantiva citada precedentemente, razón por la cual el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, pudiendo ser declarado nulo por las causas establecidas por la Ley