- Proceso: Nulidad de contrato, revisión y modificación de sentencia
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Rose Mary Ordoñez de Claros,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de Vista restarían valor y eficacia jurídica
- Refieren que la fundamentación del Tribunal de Alzada respecto a que sus personas habrían omitido
- Asimismo, denuncian deficiente valoración probatoria de hecho y de derecho respecto a la imputación formal
- Aducen que cuestionaron la falta de valoración probatoria de la literal referida a que el
- Refieren que si el Tribunal de Alzada, así como el Juez de la causa, hubieran
- De igual forma acusa la errónea interpretación e indebida aplicación del inciso 5) del art
- Denuncia que el criterio del Tribunal de Alzada referido a que no sería suficiente que
- Señalan que en su recurso de apelación realizaron la debida fundamentación del porque el A
- Aducen que bajo lo dispuesto en el art
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- La demandada, una vez notificada con el recurso de casación de la parte actora, contesta
- De igual forma extrae citas de la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada respecto
- Consiguientemente solicita de declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte actora
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4. De la causa y motivo ilícito en los contratos
- Sobre la causa y motivo ilícitos se han emitido distintas resoluciones, entre ellas el Auto
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- III.5. Del error en los contratos
- Para tener una idea precisa de lo que debe entenderse por error esencial en la
- Para el caso de Autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- III.6. De la libertad contractual
- El art
- Gonzalo Castellanos Trigo en su obra: “Teoría general de los Contratos conforme al Código Civil
- De lo expuesto podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta ser
- III.7.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En un siguiente acápite los recurrentes acusan que tanto en la Sentencia como en el
- Con relación a que sería falso que sus personas en el recurso de apelación habrían
- Ahora bien, con relación a la deficiente valoración probatoria de hecho y de derecho sobre
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación a continuación
- Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría seguido un criterio de interpretación plural
- Respecto a la errónea interpretación e indebida aplicación del inciso 5) del art
- En el caso de autos se observa que a fs
- En esa lógica, refiriéndonos a las causales que el Código Civil establece como causas de
- Continuando, nos referiremos a la acusación de que sería incorrecto el criterio del Tribunal de
- Del mismo modo, acusaron que en su recurso de apelación realizaron la debida fundamentación del
- Finalmente respecto a que resultaría inobjetable que rija la retroactividad de la Ley,
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por los recurrentes no resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
