Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0606/2017
Fecha: 12-Jun-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Nulidad de contrato, revisión y modificación de sentencia
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Distrito: Cochabamba
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Rose Mary Ordoñez de Claros,
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de Vista restarían valor y eficacia jurídica
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Refieren que la fundamentación del Tribunal de Alzada respecto a que sus personas habrían omitido
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Asimismo, denuncian deficiente valoración probatoria de hecho y de derecho respecto a la imputación formal
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Aducen que cuestionaron la falta de valoración probatoria de la literal referida a que el
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Refieren que si el Tribunal de Alzada, así como el Juez de la causa, hubieran
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De igual forma acusa la errónea interpretación e indebida aplicación del inciso 5) del art
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Denuncia que el criterio del Tribunal de Alzada referido a que no sería suficiente que
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Señalan que en su recurso de apelación realizaron la debida fundamentación del porque el A
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Aducen que bajo lo dispuesto en el art
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Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
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La demandada, una vez notificada con el recurso de casación de la parte actora, contesta
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De igual forma extrae citas de la fundamentación realizada por el Tribunal de Alzada respecto
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Consiguientemente solicita de declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte actora
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.4. De la causa y motivo ilícito en los contratos
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Sobre la causa y motivo ilícitos se han emitido distintas resoluciones, entre ellas el Auto
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La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
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III.5. Del error en los contratos
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Para tener una idea precisa de lo que debe entenderse por error esencial en la
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Para el caso de Autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
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El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
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De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
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El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
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El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
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III.6. De la libertad contractual
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El art
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Gonzalo Castellanos Trigo en su obra: “Teoría general de los Contratos conforme al Código Civil
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De lo expuesto podemos destacar que la concepción más clara de un contrato resulta ser
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III.7.- De la valoración de la prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
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Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En un siguiente acápite los recurrentes acusan que tanto en la Sentencia como en el
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Con relación a que sería falso que sus personas en el recurso de apelación habrían
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Ahora bien, con relación a la deficiente valoración probatoria de hecho y de derecho sobre
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Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación a continuación
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Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría seguido un criterio de interpretación plural
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Respecto a la errónea interpretación e indebida aplicación del inciso 5) del art
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En el caso de autos se observa que a fs
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En esa lógica, refiriéndonos a las causales que el Código Civil establece como causas de
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Continuando, nos referiremos a la acusación de que sería incorrecto el criterio del Tribunal de
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Del mismo modo, acusaron que en su recurso de apelación realizaron la debida fundamentación del
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Finalmente respecto a que resultaría inobjetable que rija la retroactividad de la Ley,
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Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por los recurrentes no resulta evidente,
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
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