Auto Supremo AS/0606/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017

Fecha: 12-Jun-2017

Continuando, nos referiremos a la acusación de que sería incorrecto el criterio del Tribunal de

Continuando, nos referiremos a la acusación de que sería incorrecto el criterio del Tribunal de Alzada referido a que no es suficiente que por la condición de comerciante de la demandada debía aplicarse el Código de Comercio, puesto que se demostró que Lilian Illanes tiene un negocio comercial de préstamos de dinero; en vista a que lo acusado ahora tiene relación con lo expuestos en el punto anterior, al margen de remitirnos a los fundamentos ya expuestos supra, debemos señalar que el hecho de que la demandada se dedique a una actividad comercial no implica que ésta en su condición de persona natural se vea impedida de realizar actos o negocios jurídicos como es el préstamo de dinero a otro particular, es decir que el tener la condición de comerciante, por dedicarse como medio de subsistencia a un determinado rubro de esa área, esta haya perdido su calidad de persona natural y que todos los actos que esta realice deban estar sujetos a lo que dispone el Código de Comercio, pues dicha normativa si bien establece que las relaciones jurídicas que deriven de actividades comerciales debe ser reguladas por el Código de Comercio, empero el contrato plasmado en la EE.PP Nº 396/2005 de fs. 1 a 2, como ya se dijo, fue suscrito por Lilian Yolanda lllanes de Ponce como persona natural, por lo que las normas a ser aplicadas son las del Código Civil y no así las del Código de Comercio, debido a que en el contrato ella no fungió como intermediaria financiera, comerciante o como propietaria de la razón social “créditos–DATA”, por lo que el reclamo acusado deviene en infundado