Auto Supremo AS/0606/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017

Fecha: 12-Jun-2017

III.5. Del error en los contratos

Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes, porque la causa es un elemento común, ya que juntas proponen conseguir el fin propio del contrato celebrado, por ello, el motivo -como elemento subjetivo- que instó a alguna de las partes a contratar, no puede supeditar al contrato como ilícito, más aun sabiendo que la parte que concurre al contrato de buena fe lo hace pretendiendo cumplir con una finalidad lícita. Estableciéndose que para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato, necesariamente debe probarse en Autos que ambas partes lo celebraron con una finalidad contraria al orden público o las buenas costumbres, o cuando lo hicieron para eludir la aplicación de una norma imperativa, conforme establece el art. 489 del Código Civil.”
En cuanto al motivo ilícito el mismo se encuentra comprendido en el art. 490 del Código Civil que textualmente señala: “(Motivo ilícito) El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres”, entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art. 490 Código Civil); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico- social que se vaya a cumplir…”
Se debe indicar que el motivo ilícito tiene que ver con el móvil que ha generado la voluntad de ambos contratantes; así entienden que el motivo es ilícito cuando el elemento subjetivo (que resulta ser contrario al orden público y las buenas costumbres) se ha exteriorizado o se ha materializado en el acuerdo de voluntades; para ello corresponde señalar que el elemento debe ser materializado, pues cuando la ilicitud se mantiene en la subjetividad de uno de los contratantes, no habrá motivo ilícito por mas contrario que sea al orden público o a las buenas costumbres, llega a constituirse en motivo ilícito cuando forma parte del acuerdo de voluntades, cuando esa ilicitud es compartida por ambos contratantes y forma parte del acuerdo contractual. (Las negrillas y subrayado pertenecen a la presente resolución)
III.5. Del error en los contratos