Auto Supremo AS/0606/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017

Fecha: 12-Jun-2017

Respecto a la errónea interpretación e indebida aplicación del inciso 5) del art

Respecto a la errónea interpretación e indebida aplicación del inciso 5) del art. 549 del Código Civil, ya que la demanda también habría sido invocada en dicha causal con relación a los arts. 91 y 5 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y art. 6 num. 4) del Código de Comercio, normas de las cuales se inferiría que todo contrato de préstamo a interés realizada por persona natural o jurídica en forma habitual sin autorización de la Superintendencia de Bancos es Nulo, y como habrían demostrado con prueba idónea (Padrón de Funcionamiento por la HAM, registro único de contribuyente, inspección judicial a los negocios de la demandada, declaraciones testificales y certificación de la ASFI), que la demandada realizaba y realiza préstamos de dinero con intereses en forma habitual y no cuenta con autorización de funcionamiento otorgado por la ASFI, quedaría demostrado que el contrato de préstamo de dinero inmerso en la EE.PP Nº 396/2005 del supuesto e inexistente préstamo de $us. 25.000.- es nulo y así debió ser declarado en sentencia. En lo concerniente a este reclamo corresponde realizar las siguientes precisiones:
De acuerdo a nuestro ordenamiento Civil, hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica, generando de esta manera obligaciones y derechos; de igual forma, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, mientras no sea declarado judicialmente nulo o ineficaz por las causas establecidas por ley entre ellas las que contiene el art. 549 del Sustantivo Civil